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lunes, 15 de septiembre de 2014

La patentabilidad del ADN

Si observamos la Ley de Patentes (Ley 11/1986) encontramos no sólo los requisitos para que una invención pueda disfrutar de los beneficios que otorga la concesión de una patente, sino también, de forma exhaustiva, las excepciones a tal situación.

La ley habla por un lado, de invenciones, esto es, creaciones cuyo objetivo es la solución de un problema de carácter físico o material del ser humano; y por otro, de una serie de características que éstas deben cumplir para poder ser patentadas.

De este modo, en su artículo 4.4, esta ley establece todos aquellos supuestos que, a pesar de ser creaciones que podrían calificarse como invenciones patentables, no encuentran esa protección
bien porque están protegidas en otros ámbitos (como es el caso de las creaciones literarias o los programas de ordenador ambos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual), bien porque no se consideran invenciones como tal.

Como base de la teoría de patentes encontramos que lo que se protege son las invenciones; un descubrimiento, por definición, no será nunca una creación humana a pesar de que los medios para hacerlo sí lo sean y hayan supuesto un considerable esfuerzo intelectual, sino que se tratará del hallazgo de algo preexistente en el que la única acción del hombre es, precisamente esa, encontrarlo.

El lunes de esta misma semana The Guardian recogía la opinión de Luigi Palombi acerca de la noticia de que un tribunal federal australiano ha declarado como patentable material genético humano por sí sólo, aislado de su conjunto (http://www.theguardian.com/commentisfree/2014/sep/08/human-dna-belongs-to-no-one-it-shouldnt-be-patented).

Aislar parte del material genético humano sería extraer algo ya existente de un todo, pero no crearlo de la nada. Por tanto, no se trataría de una invenciòn, sino que sería un descubrimiento, una extracción de algo creado por la naturaleza, sin minusvalorar, repito, los medios para llevar a cabo ese aislamiento.

A finales de los '90 y con vistas a lo que se podría convertir en el uso prohibitivo e indiscriminado de todas y cada una de las partes del ADN humano o del material genético a través de la concesión de patentes, la UE, Japón y EE.UU. decidieron tomar una postura única acerca de este tema considerando la materia biológica aislada del cuerpo humano como no patentable, lo que se tradujo en Europa en la Directiva 98/44/CE, transpuesta en nuestra legislación a través del apartadoa 1 del artículo 1 de la Ley 10/2002.

En definitiva, la materia biológica (material genético, ADN) no sería patentable como tal aunque estuviera aislada del cuerpo humano.
Sin embargo, una materia biológica con esas mismas características sí será patentable si es obtenida por cualquier tipo de procedimiento de carácter técnico diseñado con ese objetivo.

Lo que supone la decisión del tribunal federal australiano es la patentabilidad y, por tanto, uso en exclusiva de ciertos elementos del cuerpo humano, lo que limitaría seriamente cualquier avance investigador al estar sujetos a autorización de un titular.

Esta decisión supone un hito por ser contraria a todo lo que se venía regulando hasta el momento.

¿Serviría esta decisión para que se produjera un cambio por parte de instancias superiores en lo que se ha decidido para cumplir con los estándares internacionales?
O, por otra parte, ¿sería esta decisión la base para un cambio de mentalidad a nivel internacional sobre este tema, que hiciera que comenzaran a patentarse todas y cada una de las partes del ser humano?

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