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jueves, 16 de octubre de 2014

El plagio en una traducción

Supongamos que existe un artículo divulgativo sobre el descubrimiento de una nueva espcie animal que resulta de gran interés para la comunidad científica que ha sido publicado en una revista inglesa y, por tanto, escrito en ese idioma.

Supongamos ahora que ese mismo artículo se publica en una revista española, en lengua castellana, con las únicas diferencias que admitiría la propia traducción, esto es, tratando de salvar el texto original en la medida de lo posible, sin hacer modificaciones, recortes ni añadidos.

Ambos artículos tienen autores distintos, no relacionados, siendo el artículo escrito en castellano posterior en el tiempoy sin hacer referencia al artículo inglës ni a su autor, presentado, por tanto, como original.

En este caso ficticio, ¿se estarían violando los derechos que asisten al autor del artículo original? ¿Se estarían generando nuevos derechos al crearse un nuevo texto?

En ambos casos la reapuesta es sí, con matices.

El autor que se apropia de un texto ajeno sin indicar la fuente (el autor original) está incurriendo en el delito de plagio, penalmente tipificado (artículos 270 a 272 del Código Penal).

Por otra parte, la traducción de un texto preexistente genera derechos de autor, por entenderse como una obra derivada, a pesar de que cierto sector de la Doctrina no lo entiende así porque esa traducción no genera una obra nueva o diferente.

Pero, ¿y si estas dos situaciones confluyen?

Personalmente entiendo que la traducción del artículo es una obra nueva que ha requerido un considerable esfuerzo intelectual que generaría derechos al autor si no pesara más el hecho de que se trata de un texto no original, lo que lo deja sin ese requisito tan fundamental para que se considere que la obra tiene entidad suficiente para tratarse como tal.

2 comentarios:

  1. ¿El mero hecho de referenciar adecuadamente la fuente exime del delito de plagio? ¿No habría que solicitar la autorización del autor para la traducción, o retribuirle de alguna manera?

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  2. Muchas gracias por tu comentario!
    En otra situación, la referencia al autor del artículo original supondría que ya no habría apropiación indebida de la obra ajena; ya no habría plagio.
    Sin embargo, en este caso, hablamos de una adaptación de la obra (arts. 11 y 12 de nuestra LPI) para cuya realización el autor siempre deberá prestar su consentimiento.
    En el supuesto planteado, no hay consentimiento, no porque el traductor no lo solicite, sino porque se trata de hacer pasar la adaptación de la obra como un trabajo original de éste.
    Espero haber respondido a tus preguntas.

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