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domingo, 5 de octubre de 2014

Parodia


Una vez vista una película, lo más habitual es quedarse con dos cosas: el argumento general y las escenas más destacables (sea buena o mala).
De ello se nutren las películas cuyo principal atractivo es tratar el argumento de una película que ha alcanzado un éxito destacable, desde un punto de vista cómico o aglutinar películas con una temática similar dándole un matiz satírico.

Hace algunos años, se hizo famosa la película Scary Movie y, más tarde, todas sus secuelas, en las que se trataba de manera cómica las películas de terror adolescente como Scream (el leit motiv de la primera película y de la estética de la saga) o Sé lo que hicisteis el último verano.
Y esto no era nuevo. Leslie Nielsen alcanzó un gran éxito con las películas de “Aterriza como puedas”, filmes en los que se satirizaban las películas de accidentes aéreos, y "Agárralo como puedas" que hacían lo propio con los de temática policíaca.

Más tarde se utilizaría la coletilla "como puedas" (al menos en España) para las películas de ese mismo estilo, Charlie Sheen satirizó la saga de Rambo protagonizando "Hot shots" partes I y II y, en 2009, se hizo lo mismo con "Spanish Movie" y las escenas más destacadas del cine español reciente.

Entrando en materia, ¿podría considerarse este nuevo enfoque de un guión ya divulgado una violación de los derechos de su autor?

Sería lógico pensar que sí, ya que se trata de partes de una historia que ya se ha hecho accesible al público general, que han alcanzado la fama y son reconocidas por éste.

Sin embargo, esto no es así cuando hablamos de las parodias.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual contempla estos casos en su artículo 39, donde se establecen los requisitos para que una obra sea considerada como tal; que no exista riesgo de confusión con la original y que no se produzca un daño a la misma.

Cualesquiera de los ejemplos que se han mencionado anteriormente cumple los requisitos para ser considerados como parodia puesto que es bien sabido por el público general cuál es su objetivo.

Otro caso sería el de los doblajes con voces exageradamente cómicas de de fragmentos de películas, series o demás material audiovisual.
En estos casos el material utilizado sí sería el original del autor al que se añade ese nuevo elemento.

¿Sería esto infracción de derechos de autor?
Lo que se utiliza es material protegido por un tercero y, en tanto en cuanto no exista autorización, se infringirían los derechos.

Sin embargo, el añadido que se hace en estas creaciones es lo que les da el valor creativo y la distintividad y no puede entenderse que exista riesgo de confusión en el público o daño al autor y/o a su creación...

Una nueva Diretiva europea que ha entrado en vigor el pasado 1 de octubre supone un cambio significativo en la situación actual al liberar a los parodiantes de la obligación de tener que obtener una autorización o una licencia del titular de los derechos siempre y cuando las parodias no supongan la divulgación de un mensaje discriminatorio o sean competencia directa de la original.

Esta nueva Directiva supone una mayor libertad para los parodiantes pero, ¿suponen una disminución de la libertad de los autores de las obras originales?

Al tratarse de obras distintas no se podría entender como tal, puesto que si existe la suficiente diferencia entre ambas obras no va a haber competición alguna.

Otra cosa sería analizar si podría haber algún tipo de aprovechamiento económico por parte de la parodia al basarse en lo que ya ha sido creado, algo a lo que se le da un nuevo enfoque, de carácter satírico, que va a suponer para el público un cambio radical respecto de lo ya conocido, al pasar de drama o intriga a comedia.

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