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viernes, 28 de noviembre de 2014

La invención perfecta


A la hora de evaluar una invención que se ha presentado para ser patentada, el examinador tendrá en cuenta lo reflejado en la descripción, documento que se va a basar en las reivindicaciones y, en el caso de que los haya, en los dibujos.

Las reivindicaciones en una solicitud de patente son aquellas declaraciones en las que el inventor refleja en qué medida su propuesta es novedosa con respecto a lo existente en ese momento y útil para ser utilizada por cualquier persona que se halle ante un problema aparentemente sin solución.

Sin embargo, va a resultar complicado que la invención que se presenta resulte todo lo efectiva que el creador podría esperar para la solución del problema planteado.

Para ello la Ley 11/1986 contempla la figura de la adición de la patente (arts. 108 y siguientes). En virtud de la misma, el titular de una patente que ya ha sido concedida (o el solicitante, supeditada la validez de las adiciones a la aprobación de la principal) podrá proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de aquélla con la condición de que se integren con el objeto de aquélla.

Estas adiciones tendrán las siguientes características:

Sólo podrán presentarse por el titular de la patente principal,
No es preciso que tengan actividad inventiva,
La fecha de solicitud es independiente de la de la patente principal,
Su período de duración será el que le quede a la patente principal,
No están sujetas al pago de tasas anuales,
Se consideran parte de la patente principal,
En caso de concesión de licencia sobre la principal, las adiciones otorgadads hasta esa fecha se entienden incluidas,
El análisis sobre novedad de la adición está subordinado a que se lleve a cabo el análisis sobre la principal y las adiciones previas,
La anulación de la principal puede salvarse respecto de las adiciones si así lo solicita el titular en un plazo de tres meses desde su declaración.

A través de las adiciones, como ya se ha dicho, el inventor de la patente principal podrállevar a cabo todas aquéllas acciones que considere oportunas para que la invención original pueda resultar lo más eficiente posible para desarrollar el propósito para el que fue creada.

Independencia de las adiciones

Otro caso a contemplar es el de que estas adiciones puedan conformar una patente independiente de aquella para la cual fueron inicialmente un perfeccionamiento o mejora bien porque no se considera por parte de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) que son una adición a la principal como tal, bien porque pueden dar lugar a un título de protección distinto.

Así, una solicitud de adición podrá convertirse en independiente en cualquier momento del procedimiento e incluso dentro de los tres meses siguientes a que haya sido rechazada cuando ese solicitante entienda que, lo que inicialmente se concibió como adición puede tener la entidad suficiente como para ser considerada una patente por sí misma.
Igualmente, una adición que ya ha sido concedida puede convertirse en independiente siempre y cuando el titular renuncie a la principal por entenderse que lo que se concibió como una adición contiene ya el objeto de la principal.

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