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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Patentes secretas

Puede suceder que el problema técnico para cuya solución se concibe una invención tenga un alcance lo suficientemente amplio como para ser considerado de interés para la defensa nacional.

Es para estos casos para los que la Ley de Patentes reserva en el procedimiento establecido para la concesión, un período durante el cual no se llevará a cabo divulgación alguna de la solicitud, ni por parte del depositario (la Oficina suspende la publicación en el boletín) ni por parte del depositante (el inventor y/o solicitante).

Durante este período inicial de dos meses, ampliable hasta cinco, la OEPM dará traslado al Ministerio de Defensa, que comprbará si existe tal interés, procediendo, si es así, a la tramitación de la solicitud en régimen de secreto tras la pertinente notificación al solicitante, quien no podrá llevar a cabo acto de divulgación alguno (incluida la tramitación en otro país, que no podrá hace salvo autorización expresa de la Oficina, o del Ministerio si la invención ha sido considerada de interés para la defensa nacional). 

A partir de ahí, la solicitud se mantndrá en régimen de secreto con una renovación anual, salvo en dos stuaciones:

- que la ley establezca lo contrario, principalmente en tiempo de guerra, situación en la que no habrá de renovarse anualmente hasta un año después del cese de las hostilidades;

- o que el Ministerio de Defensa estime que no existe tal interés para la defensa nacional, en cuyo caso podrá levantar en cualquier momento el secreto impuesto.

En contrapartida, el solicitante no deberá hacer frente al abono de las correspondientes tasas anuales y podrá solicitar ser compensado por los años en que su invención ha sido tramitada de este modo, al entenderse que ha habido un lucro cesante: la compensación, que se acordará con el Estado, se asimilará a lo que el solicitante hubiera obtenido con la explotación normal de la patente teniendo en cuenta su importancia.

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