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miércoles, 28 de enero de 2015

La explotación de lo intangible


Si hay algo que caracteriza a todos los derechos de propiedad industrial e intelectual es su intangibilidad; se otorgan sobre creaciones que no pueden plasmasrse en un objeto físico, tienen por objeto algo que es inmaterial, que no se puede tocar.

Un libro, un disco o un DVD así como una marca o una invención materializada en una máquina, pueden tocarse, pero tanto si contienen aquella creación como si no, sólo podrán ser objeto del derecho de propiedad o del de posesión.

Estos derechos tienen la consideración de especiales, como ocurre también con las minas y las aguas (Libro II, Título IV del Código Civil); el titular goza de un dominio directo e inmediato que es oponible frente a todos.

Si nos centramos en la propiedad industrial y en el mundo empresarial, los derechos mencionados reciben la denominación de bienes intangibles, proporcionando valor a su titular; para su registro contable existe una categoría con esta nomenclatura concreta (en el plan general de cuentas de 2008, la cuenta número 203 se titula “propiedad industrial”).

Pero más allá de lo establecido en la normativa contable, el valor a nivel práctico va a depender de la aportación que para la empresa suponga su titularidad, lo que en el caso de las patentes vendrá indicado por el volumen de ventas alcanzado gracias a los derechos de exclusiva sobre un invento o un procedimiento para la fabricación del mismo y, en el caso de las marcas, por la valoración en términos cuantitativos que le otorgue el público en general o entidades dedicadas a este fin como puede ser Superbrands, por ejemplo.

El aprovechamiento indebido sobre estos elementos puede resultar sencillo y reporta grandes beneficios o, mejor dicho unos beneficios proporcionalmente mucho mayores a los costes empleados en su fabricación.

El ejemplo más claro es la piratería tanto de obras musicales o audiovisuales como de marcas a través de las falsificaciones. En ambos casos se produce un perjuicio al titular del derecho por una explotación fraudulenta llevada a cabo por un tercero.

La existencia de copias ilegales de productos de una determinada marca suponen no sólo que ésta se desvirtúe, sino también que el producto deje de gozar de la nota de exclusividad que ésta le confería: se produce la atomización del mercado al hacerse el producto más accesible al público general y se crea confusión en el consumidor, al no poder éste estar totalmente seguro de que lo que ha adquirido es original.

Para la empresa, las falsificaciones suponen una pérdida significativa no sólo por dejar de percibir los beneficios sino también por el perjuicio ocasionado; se van a dañar sus marcas y, al mismo tiempo, será necesario que la empresa invierta parte de su capital y de sus esfuerzos para llevar a cabo acciones para evitar esos comportamientos o para perseguir los que ya han tenido lugar.

Como ejemplo el caso de Alibaba, la mayor empresa china dedicada a la venta minorista por internet (el equivalente a eBay).
En el año 2013 más del 90% del valor de los productos falsificados que fueron incautados por las autoridades norteamericanas provenían de ese país y de Hong Kong, lo que hace que el coste dedicado a la lucha contra la piratería sea, cuanto menos, significativo: 160 millones de dólares desde enero de 2013 a noviembre de 2014.

Por su parte, la compañía norteamericana dedica 20 millones de dólares anuales a sus consumidores, permitiendo la devolución de productos falsos o sospechosos de serlo, entre otras acciones.

En cualquier caso, el montante destinado a la lucha contra esa piratería marcaria, representa una parte significativa del presupuesto de las empresas, lo que en último término va a ser una carga para su desarrollo.
Fuente:http://www.bbc.com/news/business-30595150

1 comentario:

  1. La lucha contra la piratería de Alibaba parece no ser suficiente:
    http://www.bbc.com/news/technology-31019726

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