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jueves, 15 de enero de 2015

Oportunismo en el registro de marcas


Ocurrió en su momento con la “Marca España” y con el “reto del cubo de agua helada” y “Je suis Charlie” era claramente la siguiente.
El intentar sacar provecho de un fenómeno efímero de gran importancia no es algo nuevo y, probablemente, este caso no será el último.

Con respecto a la Marca España no hay mucho que decir, se trata de un proyecto a través del cual se pretende mejorar la imagen del país no sólo en el extranjero sino también de cara a los propios españoles.

En este caso se presentó una solicitud de registrode marca que fue finalmente denegada (http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/32555-el-gobierno-deniega-a-intereconomia-su-solicitud-para-registrar-la-marca-espana) por estar formada exclusivamente por una indicación geográfica y por entenderse que podía llevar al público a pensar que se trataba de un signo oficial, habiéndose creado por el Estado una Alto Comisionado dedicado a tal efecto.

El “reto del cubo de agua helada” se hizo muy popular el pasado verano. Echándose un cubo de agua helada por encima (como bien indica su nombre) los personajes más conocidos trataban de concienciar al público general sobre la Esclerosis Lateral Amiotrófica reuniendo fondos.
El enorme éxito cosechado, hizo que la Asociación Norteamericana de ELA, que vió aumentar su recaudación anual de forma más que significativa, moviera ficha presentando una solicitud de registro de esa frase como marca (http://arstechnica.com/tech-policy/2014/08/als-group-moves-to-trademark-ice-bucket-challenge-viral-sensation/).
Pero esa estrategia chirrió por entenderse que lo que en un principio era una idea para recaudar fondos pudiera convertirse en un negocio: el uso de esa frase para otro tipo de eventos, benéficos o no, requeriría el consentimiento y aprobación del titular y, por descontado, el abono de una cantidad económica en concepto de regalía a su titular.
La solicitud se acabó retirando para evitar estropear un movimiento tan significativo, lo que no quiere decir que hubiera prosperado el registro, pues la frase es una expresión más bien genérica, sin ninguna particularidad reseñable.

Teniendo en cuenta estos precedentes no era descabellado pensar que este lema sería el siguiente en ser objeto de una solicitud de registro de marca.

Según informaban ayer numerosos medios internacionales (http://www.elpais.com.uy/mundo/pedidos-registrar-marca-je-suis.html), la oficina de marcas francesa recibió más de 50 solicitudes para el registro del logo con la famosa frase.
En estas solicitudes se indicaban los productos para los que se pedía el registro con el claro objetivo de sacar tajada del merchandising derivado del desafortunado suceso.

Técnicamente el registro sería posible por tratarse de un conjunto de palabras que probablemente no se hubiera utilizado anteriormente según las clases de productos para los que se solicitaba.
Pero éticamente deja mucho que desear que una persona u organización se lucren de algo que ha surgido como un símbolo para el recuerdo de las personas que fueron asesinadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y para condenar una barbarie de semejante entidad.

En estos tres nos encontramos con claros ejemplos de oportunismo por parte de los solicitantes, al tratar de buscar éstos una estrategia basada en apropiarse de algo nuevo o de reciente creación que todavía nadie ha llevado a cabo, ya sea por despiste o por falta de tiempo material.

Hay dos figuras que podrían relacionarse con este tema.
Por un lado el “trademark troll” que designa a una persona u organización que se dedica a registrar una marca con el único objeto de cobrar a quien la utilice sin ánimo de emplearla en ninguna clase de producto o servicio.
Y por otro, en el ámbito de las páginas web, el “cybersquatter” (ciberocupa), una persona que registra un dominio con el nombre de una persona física o jurídica para vendérselo en vistas de un futuro uso.

Se trata, en cualquiera de los casos planteados, de un registro que se puede estimar como fraudulento pues el único objetivo es el de obtener beneficios de un sólo en el momento en el que otra persona lo requiera.

Es por este motivo que la legislación prevé evitar situaciones de este estilo mediante la obligación de uso de los signos que se pretende registrar (art. 39 Ley de Marcas), evitándose así que existan registros no utilizados y permitiéndose su uso por quien lo pudiera necesitar o por quien lo sepa emplear adecuadamente.

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