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miércoles, 29 de abril de 2015

Patentes en el ámbito de la medicina



Tal y como ocurre con los derechos de autor, en el ámbito de la propiedad industrial, más concretamente, en el derecho de patentes, no todas las creaciones que podrían ser protegibles van a considerarse como tal si no se cumplen una serie de requisitos.
De este modo, el derecho de patentes requiere de una creación no sólo que sea nueva y que implique una actividad inventiva, esto es que además de no existir ya dentro de lo ya conocido, no sea apreciable por una persona que sea experta en la materia o ámbito para el que se ha creado la invención.
El tercer requisito básico es que la invención sea susceptible de ser utilizada en cualquier industria incluida, tal y como dice la ley, la agrícola.
Establecidos esos requisitos básicos la Ley también hace referencia a los supuestos que no son invenciones y a aquellos que, aún siéndolo, no se van a considerar patentebles bien por ir en contra del orden público como puede ocurrir con los medios para la modificación genética del ser humano o del animal entre otros.
El artículo 4.6 establece como una de esas excepciones los “métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal“ así como los “métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal“.

Así cuando leemos titulares como el aparecido en la Voz de Galicia el pasado 22 de abril:“Vigo patenta el diagnóstico de cáncer de boca mediante luz láserprototipo“ cabe preguntarse a qué nos estamos refiriendo en realidad.
Si bien es cierto que, según se explica en el artículo, la técnica resulta novedosa e innovadora respecto a la forma en que se venía haciendo la prueba hasta la fecha, no deja de tratarse de un método o forma de llevarla a cabo, que no podrá patentarse debido a que no se trata de una invención que pueda reproducirse de forma mecánica dentro del ámbito industrial.
Esto no implica que los aparatos o instrumentos para poner en práctica tales métodos no puedan ser patentados, ya que se trataría de los elementos físicos a través de los cuales llevaría a cabo ese método y que cumplirían con todos los requisitos legales.

Analizando un poco más en detalle el artículo parece darse a entender que los médicos han facilitado la información a una empresa para que se desarrolle un prototipo, que será lo que, en definitiva, podrá ser objeto a través de una patente.
Desde el punto de vista de la propiedad industrial, el artículo es bastante confuso, ya que no queda claro si lo que se ha transmitido es la información relativa al método de diagnóstico para el desarrollo del prototipo o si se ha licenciado la información para que se desarrolle por completo a través de una empresa.

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