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miércoles, 10 de junio de 2015

Todo es relativo


En 1915, hace ahora ya 100 años, Einstein formuló la teoría de la relatividad que contiene la teoría de la relatividad especial (que desarrolló en 1905) y la de la relatividad general, a través de las cuales se trata de explicar el movimiento de los cuerpos en función de los campos gravitatorios y la velocidad.

Pero, dejando de lado esta explicación chapucera ¿qué ocurre respecto de los derechos de propiedad intelectual?

Sólo a modo de apunte, esta teoría científica no tendría cabida en el derecho de patentes pues, tal y como dice nuestra ley en su artículo 4, en el punto 4: no son patentables “Los descubrimientos, las teorías científicas ni los métodos matemáticos”.

El mencionado artículo 4 engloba no sólo las características que debe reunir una invención para poder ser considerada objeto de una posible patente, sino también cuáles son aquellos casos que bajo ningún concepto se pueden considerar como tales, en este caso por tratarse eminentemente de una creación del intelecto humano ya que, aunque esté vinculada al campo de la física el desarrollo de una teoría es la plasmación teórica de una idea.

La protección de las obras científicas deberá llevarse a cabo a través de los derechos de autor, pero dado que éstos no protegen en ningún momento las ideas, lo que se va a proteger no es tanto la idea en sí misma, si no la forma en la que ésta se plasma, es decir, para las obras científicas se protegería el continente no el contenido, por decirlo de alguna manera.

En todo momento, la legislación de propiedad intelectual habla de obra como elemento necesario para que se pueda aplicar la protección tal y como aparece especificado en su artículo 10; en ningún momento de idea, pero en el caso de las obras científicas, que se plasme en lo que, al fin y al cabo, es una obra literaria no va a significar que se proteja la idea, en este caso, la teoría científica.

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