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miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Patente o modelo de utilidad?


Quizá la figura más conocida dentro de la propiedad industrial, dejando a un lado la marca, sea la de la patente.
A través de ésta se obtiene protección para una invención, una creación del intelecto humano que debe cumplir una serie de requisitos para conseguir el registro como tal.

Nuestra Ley de Patentes recoge dos figuras para la protección de invenciones, figuras que se diferencian, en resumen y a grandes rasgos, en la importancia de la invención que se pretende registrar, diferencias a tener en cuenta a la hora de encaminar el procedimiento de registro.
Así, se contempla, más allá de la patente, el denominado “modelo de utilidad” una figura de ámbito más localizado (sólo válido en España) y con un período de protección bastante inferior al de la patente, en concreto, reducido a ls mitad e igualmente no renovable.

La diferencia entre ambas figuras no se queda tan sólo en esos dos aspectos sino que a lo largo de todo el proceso de solicitud, registro y protección se aprecian diferentes aspectos a tener en cuenta a la hora de decantarse por uno u otro modelo de protección que se ha creado.

Con respecto a los requisitos de protección, la patente requiere que la invención cuyo registro se solicita sea nueva (que no resulte evidente para el experto en la materia que la va a examinar), implique actividad inventiva (en relación con las solicitudes a nivel mundial) y que sea susceptible de aplicación industrial.

En estos requisitos de acceso a la  protección se observan ya algunas diferencias con el modelo de utilidad, puesto que para éste se requiere que le novedad no resulte del estado de la técnica de forma muy evidente para el experto en la materia.
Mientras en la patente el estado de la técnica es lo que se ha hecho accesible al público, el modelo de utilidad considerará lo que se ha divulgado de forma efectiva.
Además, para el modelo de utilidad la actividad inventiva sólo tendrá en cuenta, aparte de los registros ya realizados a nivel mundial, las solicitudes que se hayan hecho en España, sin tener en cuenta las solicitudes extranjeras.

Con respecto al procedimiento, el modelo de utilidad no cuenta con esa doble vía que sí se contempla para la patente (dualidad que desaparecerá cuando entre en vigor el nuevo texto de la Ley de Patentes en 2017); en los documentos de solicitud no se requiere la inclusión de un resumen, al tratarse de invenciones menores que, en principio, no requerirían profundizar en su esencia. A diferencia de en el caso de las patentes, no se elabora a lo largo del procedimiento un Informe sobre el Estado de la Técnica y no se edita el folleto que sí se hace público cuando lo que se estña solicitando es una patente.

Además de esto, la Ley prohibe que las variedades vegetales se protejan por modelo de utilidad y no se contempla que se contempla la concesión de adiciones al tratarse de una protección menor para una invención que, en principio, no se prestará a ser mejorada; los modelos de utilidad se contemplan herramientas, utensilios, instrumentos, dispositivos o aparatos que dan a un objeto una determinada configuración, estructura o constitución de la que resulte una ventaja para su uso o fabricación.

Estas diferencias deberán ser tenidas en cuenta a la hora de elegir qué modalidad de protección daremos a nuestra invención, teniendo en cuenta no sólo el importe al que habremos de hacer frente durante toda la vida legal del certificado sino a las previsiones de recuperar las inversiones inicialmente realizadas.

En función de la importancia que otorguemos a nuestra invención se establecerá una determinada protección y así lo entenderá también la Oficina Española de Patentes, que permite el cambio de modalidad de tramitación cuando una invención se trata de proteger a través de una patente y no se aprecia el cumplimiento de los requisitos necesarios.

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