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miércoles, 9 de septiembre de 2015

Divulgación, publicación y dominio público


El Texto Refundido de la  Ley de Propiedad Intelectual dedica su artículo 4 a definir dos conceptos a los que se hace referencia a lo largo de todo el texto debido a su relevanciaque en ella adquieren.
Por un lado el concepto de “divulgación” se define como “toda expresión de la misma (la obra) que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.
Y, por otra parte, el término “publicación”: esto es, “la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.”
Estos conceptos se van a caracterizar por dos notas comunes: el consentimiento del creador, autor de la obra, y la accesibilidad que de ésta se hace al público, es decir, la capacidad de que el público, de una u otra forma, pueda hacerse partícipe de la obra.
La relación de estos dos conceptos con el de “dominio público”, que también aparece en el título de esta entrada, no es tan clara al no aparecer definido como tal en la Ley.

Se habla de que una creación entra o pasa a  dominio público cuando la misma, que hasta ese momento estaba protegida por derechos de autor (obras literarias, plásticas, musicales) o por cualquier derecho de propiedad industrial (patentes, marcas, diseños), deja de suponer un derecho de exclusiva para su titular.
La protección deja de estar en vigor ya sea debido a la expiración del plazo de protección o debido a cualquier otro supuesto de caducidad o nulidad recogido por las leyes pudiendo toda persona hacer uso de ella libremente sin necesidad de recabar el consentimiento previo o firmar un acuerdo de licencia de uso.

En definitiva, contra lo que pudiera parecer, que una película o un libro, por ejemplo, salgan a la luz no da pie a que la distribución pueda llevarse a cabo por cualquier persona sin consentimiento de su titular, quien conserva y conservará todos los derechos hasta que el plazo legal deje de estar en vigor.
No pueden equipararse, por tanto, los conceptos de divulgación o publicación al de dominio público; que cualquier persona pueda acceder a la obra no significa que se pueda sacar un beneficio económico de la misma por parte del que la comercialice si no hay autorización del titular; de esta forma se produciría un daño económico al autor y un perjuicio al sistema por el cual se regulan los derechos de los autores y titulares de derechos.

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