La
presentación de una solicitud de patente va a requerir que la
persona que ha desarrollado una invención tenga en consideración
determinados aspectos que son clave para que ésta se lleve a cabo
con éxito y que se pueda lograr la protección adecuada que le
otorgue el disfrute de los derechos de exclusiva que tal registro le
confiere.
En
primer lugar, habrá que cerciorarse de que la idea a la que se ha
llegado es realmente nueva y no ha sido desarrollada por un tercero
con anterioridad. A la hora de presentar una solicitud de patente, el
depositante deberá asegurarse de que su invención no se encuentra
ya en el estado de la técnica o, lo que es lo mismo, que no se ha
registrado o que no se ha presentado una solicitud por un tercero
para protegerla; para lo cual podrá echar mano de la información
que tiene a su disposición en las bases de datos de carácter
público y gratuito existentes.
Estas
bases de datos, que pueden ser de ámbito, nacional, regional o
mundial, disponen de toda la información a la que un nuevo
solicitante puede recurrir para verificar el estado que rodea a la
invención que ha desarrollado como nueva y que, en bse a estos
documentos, podría serlo o no.
Instrumentos
como "Invenes", "Patentscope" o "Latipat"
recogen toda esta información y la búsqueda (que podrá realizarse
de forma simple, avanzada o experta) ayudará en gran medida a que el
solicitante determine la utilidad de continuar con los trámites o
desistir de ellos, evitando, de este modo, incurrir en gastos que no
llegarán a aportarle ningún beneficio.
Una vez
que se ha estimado que la invención es nueva y puede, por tanto, ser
susceptible de ser patentable, el solicitante deberá atender a los
requisitos formales que la Ley 11/1986 recoge y que aparecen ampliamente detallados en su reglamento de ejecución 2245/1986.
Éstos
se refieren a la forma y el lugar en que deben presentarse los
documentos y, lo más importante, a la fecha en que éstos se
considerarán presentados pues, si bien es cierto que la solicitud de
patente exige la presentación de una serie de documentos (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2015/08/la-solicitud-de-patente.html), sólo será
necesario la presentación de algunos de ellos para que le sea
otorgada una fecha, que servirá de prueba ante posibles conflictos
que en torno a la prioridad de presentación de la solicitud pueda
surgir.
A modo
de apunte, la Ley no exige que la presentación de solicitudes de
cualquier derecho de propiedad industrial se haga a través de un
agente de la propiedad industrial, pero teniendo en cuenta la
ingent5e cantidad de requisitos solicitados será más que
recomendable que se tramite a través de uno de ellos, acompañado,
cuando se estime conveniente, por un referente técnico, una persona
que tenga los conocimientos necesarios para detallar de la forma más
precisa posible qué parte de la invención es aquélla en la que más
interés se tiene en proteger.
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