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miércoles, 28 de octubre de 2015

Discapacidad y derechos de autor

Como ya se ha comentado con anterioridad la creación de una obra intelectual, como pueden ser los libros, los cuadros o las películas, quedan protegidas por el derecho de autor, que las va a aceptar siempre que se cumpla el requisito de que se trata de una obra nueva, original del autor.
Esta ley va a determinar que el autor va a tener un derecho de exclusiva sobre la obra, es decir, que va a tener la facultad de explotarla, disfrutar de sus derechos y ceder los derechos patrimoniales cuando sea el caso, disfrutando de los derechos morales en todo momento.

Se establecen, sin embargo, una serie de limitaciones a ester principio general, limitaciones que se recogen en la ley y que tienen distintos ámbitos, dependiendo del uso que se vaya a dar de la obra. De este modo, las excepciones más reseñadas serían las de cita (en virtud de la cual un tercero puede utilizar parte de una obra siempre y cuando loo haga con fines educativos o de investigación y ésta se haya referenciado de forma adecuada) y el de parodia (en el que realmente no se utiliza la obra original, sino que ésta sirve de inspiración para la creación de una obra distinta que, por lo general tendrá carácter humorístico o de sátira).

De entre todas las excepciones que la ley recoge cabe destacar ahora la que recoge el artículo 31bis, en virtud de la cual se permite el uso de la obra cuando éste tenga fines de seguridad pública o para el buen desarrollo de procedimientos oficiales como son los administrativos, judiciales o parlamentarios.
El punto dos de este mismo artículo se refiere a que no se requiere autorización del autor si la obra ya divulgada se va a emplear para ser reproducida, distribuida o comunicada de manera pública en beneficio de personas con discapacidad pero siempre cumpliendo el requisito de la falta de ánimo de lucro.
Así mismo se requerirá que el acto en concreto esté relacionado de forma directa con la discapacidad en concreto se lleve a cabo por medio de un procedimiento o medio adaptado y se limite a lo exigido por éste.

En definitiva, se busca con este límite, hacer que toda obra sea accesible a cualquier persona, con independencia de sus características personales o de las limitaciones a las que éstas estén sujetos. Entre estas acciones, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO según sus siglas en inglés) llevó a cabo un Tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas ciegas, con discapacidad visual o de algún otro modo discapacitadas para el uso de obras impresas con el claro objetivo social y humanitario de crear una serie de limitaciones y excepciones de carácter obligatorio que beneficie a las personas ciegas, con algún tipo de discapacidad visual o impedidas para el trabajo de trabajos impresos.


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