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miércoles, 6 de enero de 2016

Cuando una patente no se puede describir


En anteriores entradas en este blog se hablaba de la dificultad de solicitar el registro como marca de un signo que no cumple el requisito fundamental de ser susceptible de representación gráfica. Nuestra Ley de Marcas, armonizada con la legislación comunitaria, no las contempla en su texto originalmente (aunque presente una lista abierta que daría cabida a todo tipo de signos), por lo que resultará complicado obtener su registro.
Esta situación puede asimilarse a lo que ocurre en materia de patentes, para las cuales la descripción de la invención es uno de los documentos fundamentales a la hora de llevar a cabo la solicitud.

Es el caso de las patentes que se refieren a procedimientos microbiológicos, en los que el microorganismo no es accesible al público. Se habla, en definitiva, de cualquier tipo de actuación que se lleva a cabo sobre materia viva microscópica, imperceptible por el ojo humano, cuyo resultado (el microorganismo, en sentido amplio, la materia biológica) no está al alcance de personas ajenas a aquéllas encargadas de llevar a cabo la investigación o el tratamiento de que se trate.
Para estos supuestos, se establece que el solicitante debe poner a disposición de los terceros interesados, los medios para conocer el microorganismo de que se trate, tanto en lo que respecta a la información de que disponga como en lo relativo a la posibilidad de acceder al mismo.

El artículo 25.2 de la Ley de Patentes (Ley 11/1986) hace referencia al deber del solicitante de cumplir una serie de requisitos para que la invención se entienda descrita, entre los cuales se encuentra el ya citado de poner a disposición de terceros toda la información de que dispone pero también el de realizar el depósito de una muestra del microorganismo en una entidad que sea reconocida por todos los países y que permita a todo interesado acceder a él, lo cual será posible desde el momento de la publicación de la solicitud de la patente.

Con este fin se constituyó una Unión para el reconocimiento internacional de tales depósitos a los fines de subsanar la carencia que presentan las invenciones de este tipo. El Tratado de Budapest de 1977 establece, entre otras disposiciones, los requisitos que un organismo debe reunir para poder ser considerado como una entidad internacional de depósito, es decir, un ente en el que el solicitante de la patente puede, mediante un único depósito que cumpla las condiciones establecidas, poner a disposición del público su invención para que se pueda llevar a cabo la invención por parte de terceros y se realicen, en su caso, las pertinentes objeciones u oposiciones que se estimen necesarias antes de que la patente se conceda o deniegue.

Entre estos requisitos (a los que el Tratado se refiere en su conjunto, hablando de estatuto) se encuentra que la  institución deberá tener una existencia permanente, contar con el personal técnico (personal científico cualificado) y administrativo para llevar a cabo las funciones necesarias, ser imparcial y objetivo, aceptar depósitos de cualquier persona y tipo, observar el secreto del depósito que se ha realizado, expedir recibo al depositante y dar muestras del mismo a quien lo solicite.
El cumplimiento de todas estas seguridades o garantías dará lugar a que una determinada institución pueda ser declarada como autoridad internacional de depósito, título que podrá perderse de forma temporal o definitiva si no se mantienen las condiciones indicadas.

Lo que se trata es de conseguir que el inventor no tenga que hacer varios depósitos de una misma muestra en cada uno de los países en los que pretenda hacer valer su patente, lo que supondrá un ahorro logístico y económico. Se habla, en definitiva de un “banco de cultivos“ que va a permitir al solicitante de una patente relativa a materia biológica que realice un único depósito que tendrá las mismas condiciones en todos los países contratantes, en cuanto a depósito acceso y demás aspectos.

A 1 de abril de 2015, según la Organización Mundial de la Propiedad Industrial existen en el mundo 43 instituciones reconocidas según el Tratado al que venimos haciendo referencia, dos de ellas en España: el Banco Español de Algas (BEA) y la Colección Española de Cultivos Tipo (CECT);  

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