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miércoles, 27 de enero de 2016

El diseño no registrado


Como nota común a los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, diseños…) encontramos que el registro es, en todo caso, constitutivo (no meramente declarativo como en los derechos de autor), esto es, que para que nazca el derecho como tal debe procederse a solicitar la inscripción en el registro a través del correspondiente procedimiento que legal y reglamentariamente se establecen para cada caso.
La falta de registro no producirá la concesión de derechos como tal, más allá del derecho de pre-uso (el titular del derecho registrado posterior no podrá impedir su uso al titular del derecho anterior no registrado).
Sin embargo, a nivel comunitario (posteriormente transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico nacional) se contempla un caso determinado en el que la falta de registro sí produce unos derechos que permiten al titular actuar frente a terceros.

Se trata de los diseños que se utilizan en el mundo de la moda.
En estos supuestos, se entiende que el diseño no va a tener una vida lo suficientemente duradera (se trata de diseños efímeros para una temporada concreta) que permita a su titular explotarlo de la forma en que lo haría con cualquier otro tipo de diseño, por lo que no le compensará mantener el registro durante 5 años como mínimo (el considerando 16 del Reglamento CE 6/2002 habla de este sector en concreto).

Esto da lugar a que sólo se requiera de estos supuestos que reúnan  las características comunes (originalidad y carácter singular) así como la divulgación efectiva de la creación, momento a partir del cual empieza a tener efecto el diseño.
Como consecuencia el creador del diseño no estará obligado al pago de tasas ni a seguir el procedimiento establecido.

Esta modalidad otorga una protección menor al titular del diseño, que sólo podrá reclamar la defensa de su creación cuando un tercero realice una copia de la misma, que, además, sólo será válida durante un período de tres años, sin posibilidad de renovación.

A su vez, se establece una vía, para el caso de que el titular de un diseño, que inicialmente se concibió como efímero, decida “transformarlo” en un diseño como tal, lo cual podrá hacerse dentro de un período de 1 año desde que el diseño se hizo accesible al público por primera vez y que dará lugar a que, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y haciendo frente al pago de las tasas, el diseño se proteja como cualquier otro, gozando el titular de los mismos derechos durante un período que podrá alargarse hasta los 25 años comenzando a contar desde el momento en que se hizo accesible al público por primera vez.

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