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miércoles, 24 de febrero de 2016

Patentes y diversidad biológica


La concesión de una patente para una invención indica que ésta cumple los requisitos que la ley exige (novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación industrial) para que pueda ser concedido dicho título que otorga al creador un derecho temporal para la explotación con carácter exclusivo y excluyente.
Sin embargo, no siempre es la concurrencia de estos requisitos lo que va a suponer que el producto o procedimiento pueda comercializarse o explotarse como tal.
Más allá de las excepciones a la patentabilidad y las exclusiones de las creaciones que pueden o no ser protegidas por medio de esta modalidad de Propiedad Industrial fijadas en la legislación nacional, es necesario fijarse en las reglas establecidas por el Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio - TRIPS o Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights según sus siglas en inglés).
Éste es un instrumento legal que fija una serie de reglas “de minimis” por medio del cual se tratan de armonizar las disposiciones que deben aplicarse en cada uno de los Estados en lo que a Derechos de Propiedad Intelectual se refiere. De este modo, se fijan una serie de reglas que los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio deben respetar como base a la hora de legislar sobre la materia, es decir, reglas que deben tenerse en cuenta y sobre las cuales podrán emitir sus mandatos.
Es el caso de aquellas invenciones que están sujetas a algún tipo de restricción, ya sea de fabricación o de comercialización por una ley específica que opere en un país determinado.
Si atendemos al artículo 27.2 del ADPIC:
 ”Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación.”
Así, se permitirá que una invención sea patentada cuando cumpla los requisitos necesarios para ello siempre que no vaya contra la moral, el orden público o las buenas costumbres de ese país, lo cual no podrá determinarse únicamente porque una ley así lo dictamine.
La última frase de este artículo trata de evitar la prohibición de la protección de invenciones que, en un primer momento, podrían entenderse contrarias a los principios morales de un país por estar prohibidas por una determinada ley, con el freno que la misma podría suponer a la biodiversidad y a los avances tecnológicos que surgen irremediablemente gracias al desarrollo investigador en la materia.

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