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miércoles, 2 de marzo de 2016

Divulgación o no de la invención


A la hora de presentar una solicitud de patente será necesario determinar si la invención que es objeto de la misma ha sido divulgada anteriormente o no en el sentido estricto de la palabra, entendiendo divulgación como el conocimiento de la invención por el público especializado.

Esto no es, en principio, algo distinto a lo que ya se ha visto, puesto que los requisitos de patentabilidad que la Ley 11/1986 establece en su artículo 4, punto primero, se refieren ya a que la invención debe ser nueva para ser susceptible de ser patentada.

Sin embargo, es necesario atender con más detalle a este texto legal para poder determinar esta característica. De hecho, para su apreciación habrán de tenerse en cuenta todas aquellas solicitudes que han sido presentadas con una fecha anterior a la que se examina, hayan sido publicadas o no estableciendo el artículo 32 de esta misma Ley las condiciones para que la publicación de la solicitud se entienda realizada de forma efectiva.

Se plantea, por tanto, la cuestión de qué ocurre con aquellas solicitudes que, a la fecha de presentación de la nueva solicitud que ahora se examina, están pendientes de determinarse como que pueden destruir la novedad de esta nueva solicitud. 

Para esto será necesario establecer, en primer lugar, la fecha en virtud de la cuál se va a entender el estado de la técnica (o estado del arte) para examinar la novedad en concreto.

La ley nos dice que puede entenderse que el objeto de una invención no es nuevo si éste estaba ya incluido en alguna de estas solicitudes que se han presentado con anterioridad aunque no se haya llevado a cabo todavía la publicación (artículo 6.3 Ley 11/1986) en los términos que ésta establece.

Este juicio deberá llevarse a cabo para el examen de la novedad, pero no será necesario para el requisito de actividad inventiva de la invención que es objeto de nuestra solicitud.

Si hacemos referencia al tema de las divulgaciones no oponibles de las que hablábamos en una entrada anterior, observamos que, a estos efectos, se entienden como divulgadas las invenciones que forman parte de solicitudes anteriores no publicadas (por tanto, aún no accesibles al público) y como no divulgadas las invenciones que ya se han hecho accesibles al público (en una exposición oficial u oficialmente reconocida, las que se deben a un abuso evidente de los derechos del inventor o las que se realizan a modo de ensayo o prueba).

Lo que podría parecer un contrasentido es, en definitiva, un modo de protección de los derechos que adquiere el inventor por la creación y comunicación de su invento.
De este modo, se protege, en el primer caso, el derecho de haber presentado la solicitud sobre una determinada invención antes que los demás solicitantes y, en el segundo, una divulgación que se ha realizado bien por la propia iniciativa del inventor o por un abuso ajeno a él.

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