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miércoles, 9 de marzo de 2016

La garantía de la patente concedida

La concesión de una patente, supone el otorgamiento al solicitante (posterior titular si se supera el procedimiento establecido) de un monopolio para la explotación en régimen de exclusiva con carácter temporal de la invención que se ha creado y que, en definitiva, formará parte del acervo común, es decir, del conocimiento del público en general.
Para llevar a cabo esta función es necesaria la publicación tanto de la solicitud como de la patente una vez ésta ha sido concedida, cumpliéndose de esta forma el requisito de dar a conocer qué es lo que se está protegiendo y quién es el titular de dicha protección.

Como decimos, la concesión se realiza por un Estado que será al que se pueda referir para certificarse la concesión, es decir, que se ha superado un determinado procedimiento (que variará según el Estado).
Sin embargo, el Estado que concede la patente sólo certifica que la invención objeto de la solicitud y de la posterior concesión, ha superado los requisitos establecidos, sin que se pueda exigir una mayor garantía o responsabilidad respecto de tal concesión.

Así lo establece nuestra Ley de Patentes en sus artículos 37.2 (si se sigue el procedimiento general) y 40.1 (siguiendo el procedimiento con examen previo), donde se establece que la patente se concede “sin perjuicio de terceros y sin garantías del Estado con respecto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae“.

En definitiva, la existencia de una patente concedida sobre un producto o un procedimiento, en su caso, no podrá dar a un tercero la posibilidad de atacarla como tal, por la falta de utilidad del objeto sobre el que recae puesto que lo único que se certifica con la concesión es la superación de unos determinados requisitos.

Llegados a este punto es de relevancia destacar que a la hora de presentar la solicitud no se va a exigir, en ningún caso, que la invención se haya llevado a cabo antes de su presentación o publicación lo cual se podría inferir de los requisitos de patentabilidad y, concretamente, del de aplicación industrial (artículo 9) del cual se dice que la invención pueda “ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria“, es decir, se habla de posibilidad, no de que se haya realizado como tal.

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