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miércoles, 16 de marzo de 2016

Perfeccionamiento de una invención patentada por un tercero


En una entrada anterior (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2014/11/la-invencion-perfecta.html) veíamos cómo una vez patentada una invención ésta podría ser susceptible de modificaciones con el objetivo de ser perfeccionada.
Estas modificaciones se llevarán  a cabo, en un principio, por el propio titular de la patente, que dispone de la información completa y de la experiencia adquirida por la utilización en exclusiva de la misma.
Pero, como es ya sabido, la información de patentes es pública desde el momento de la presentación de la solicitud, por lo que es inevitable que terceras personas lleven a cabo los experimentos que den lugar al descubrimiento de mejoras o perfeccionamientos de una invención ajena a ellos sin que esto suponga la violación de los derechos de exclusiva del titular de la patente que se pretende perfeccionar.

En este supuesto nos encontraremos ante patentes que tendrán un objeto idéntico o similar pero cuya titularidad no es coincidente.

Hablamos de la peculiar situación en la que se encontrarán los titulares de ambas patentes: en el caso del titular de la patente anterior (o patente original) no podrá explotar su invención sacándole el mayor partido que la patente posterior otorga con su perfeccionamiento si no consigue que le sea otorgado el consentimiento para ello. Por su parte, el titular de la patente posterior no podrá explotar su patente, pero tampoco la anterior si no media ese consentimiento del titular de la anterior, por estar basada en aquella en todo caso.

La solución a esta situación será tratar de conseguir ese consentimiento de uso a través de una licencia contractual entre ambas partes que, de no conseguirse de forma voluntaria, podrá acudirse a la concesión de licencias obligatorias por mediación de la propia OEPM.

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