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miércoles, 13 de abril de 2016

La visibilidad del diseño en los productos complejos


La ley que en nuestro país regula el diseño industrial, Ley 20/2003, al igual que hace el Reglamento 6/2002 a nivel europeo, hace un especial hincapié en los productos complejos como también recogidos en esta legislación.

De este modo, no sólo se habla de los diseños cuando éstos se aplican a un artículo industrial o artesanal (producto) en concreto, sino también a todos aquéllos que se componen, a su vez, de otros artículos. Es a estos últimos a los que tanto la Ley (art. 1.2 c)) como el Reglamento (art. 3 c)) definen como productos complejos.

La protección aplicable a estos dos tipos de productos se basará en que éstos reúnan dos requiaitos fundamentales como son los de novedad y carácter singular. El primero de ellos, de carácter explícito, será el que no se haya hecho accesible al público con una fecha anterior.
Por otra parte se requiere que el diseño posea carácter singular; que la impresión general que se cause en un usuario informado sea distinta de la causada por un diseño anterior.

La cuestión estriba en determinar la protección que se aplica a un producto que forma parte, a su vez, de otro más complejo, esto es, que disponga de otros componentes adicionales o que se halle incorporado a uno de ellos.
A ello se refieren los artículos 8 de la Ley 20/2003 y 4.2 del Reglamento al establecer un requisito adicional para que estos diseños puedan ser protegidos: la visibilidad. Así, estos preceptos establecen que podrá protegerse este tipo de diseños no sólo cuando posea las características mencionadas sino cuando, a mayores, tanto el diseño como tales características sean visibles desde el exterior durante el uso normal del producto complejo.

Como ejemplo podemos hacer referencia a un coche, del que podrán protegerse como diseño los faros, el parachoques y demás por ser éstos una parte del producto complejo siempre y cuando su apariencia goce de novedad y carácter singular.

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