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miércoles, 18 de mayo de 2016

El origen de las cosas


Cuando se habla de derechos de Propiedad Industrial se va a entender la existencia de un derecho sobre cosas que han sido objeto de algún tipo de creación humana que ha convertido tal aportación en algo digno de protección como pueden ser las creaciones técnicas (patentes y modelos de utilidad), las creaciones de forma (diseños industriales) o los signos distintivos que otorgan a los productos o servicios una determinada calidad por su relación con su fabricante o distribuidor (marcas o nombres comerciales).

Sin embargo, la propiedad industrial contempla un amplio abanico de formas entre las cuales se encuentran los nombres de regiones que aportan a los productos agrícolas o alimenticios propios de las mismas unas determinadas características con respecto a su calidad y otras características que se deben fundamentalmente
al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
Es el caso, por ejemplo, de las uvas, de las cuales se elaboran los vinos que se denominarán de una determinada forma según cuál sea su lugar de origen (Rioja, Ribera del Duero...).

Hablamos, cómo no, de las Denominaciones de Origen y de las  Indicaciones Geográficas Protegidas, títulos que se aplicarán a esos productos y que le darán un determinado nombre en el mercado, como si de una marca se tratase ya que, en último término, conceden a su titular una serie de derechos frente a terceros en virtud de los cuales éste puede impedir que se utilicen sin su consentimiento, para productos que no tienen ese origen tratando de obtener un enriquecimiento injusto o un aprovechamiento indebido.

Su regulación se recoge en el Reglamento 510/2006 de la UE y su titularidad pertenecerá al grupo de productores que así lo solicite a la Comisión, una vez se supere el examen que ésta lleva a cabo así como las posibles objeciones de terceros.

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