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miércoles, 8 de junio de 2016

El retorno desde el dominio público


Como se ha comentado en entradas anteriores, la expiración de los pertinentes plazos de protección de derechos de las obras artísticas hacen que éstas entren a formar parte del dominio público.
Esto significa que cualquier persona podrá utilizar la obra en cuestión sin necesidad de pedir la autorización expresa ni abonar la cantidad  relativa a los royalties “correspondientes”, respetando en todo momento, eso sí, los derechos morales que corresponden al autor de la obra original.

Sin embargo, existen una serie de supuestos en los que se podría decir que la obra vuelve a disponer de los derechos originales, pero con un importante matiz.

Por un lado, la grabación por primera vez de una obra musical ya existente otorgará a su titular, que se denominará productor del fonograma, un plazo de protección de 50 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la grabación o de 70 años desde la publicación lícita de la grabación. Al productor del fonograma, en base a los artículos 115 a 117 del Real Decreto Legislativo 1/1996, corresponden los derechos de Reproducción, Comunicación Pública y Distribución.

Del mismo modo, la fijación audiovisual de una obra aunque ésta no sea original, ya se realice con o sin sonido, dará lugar a los derechos ya mencionados durante esos mismos plazos al productor de la obra audiovisual, esto es, la persona que tenga la iniciativa y asuma su responsabilidad (artículos 120 y siguientes).

De este modo, la reedición de una obra llevada a cabo por un sello musical o audiovisual  que consista en la grabación de la reproducción de una obra a pesar de que esta se encuentre ya en el dominio público generará derechos respecto de esa grabación en concreto.

Por otra parte, una obra literaria de la cual se lleve a cabo una nueva traducción por parte de un autor distinto al que originalmente la había realizado (como es el caso de la obra “Los demonios” de Dostoievski, ahora traducida por el autor Fernando Otero) supone que la creación de una obra nueva que generará derechos correspondientes a quien lleva a cabo esa transformación que dispondrá tanto de los derechos morales como de los derechos patrimoniales generados.

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