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miércoles, 22 de junio de 2016

Licenciar un estándar (Licencias FRAND)


Se denomina estándar a una norma, convención o requisito generalmente aceptado por la sociedad en general.
Principalmente se pueden clasificar (entre otras) como legales o de uso, dependiendo de si la convención a la que se ha llegado se ha realizado por ley o si se ha alcanzado debido al uso generalizado del mismo.
Como ejemplos, dentro del ámbito tecnológico, por hacer referencia a un sector concreto, encontramos el sistema de distribución de los caracteres en un teclado (el sistema QWERTY) o los archivos MP3 y PDF, entre otros.

El establecimiento de este tipo de sistemas antes de convertirse en estándares como tal, van a conllevar una determinada investigación e inversión por parte del titular, las cuales podrán ser recuperadas por medio de la concesión del pertinente derecho de propiedad intelectual, lo que supondrá el ya característico derecho, exclusivo y excluyente, de explotación.

Sin embargo, en la medida en que se trata de creaciones que, en definitiva, serán incorporadas al acervo común de una forma más singular que cualquier otro tipo de invenciones, debido al gran avance que representan y que esa incorporación en creaciones posteriores va a ser necesaria para el desarrollo de futuros avances en el correspondiente sector; su protección requerirá la observancia de unas características significativas.

Con este fin, se encuentra en la legislación anglosajona las denominadas licencias FRAND. Se trata de licencias caracterizadas por ser libres, razonables y no discriminatorias (Free, Reasonable And Non Discriminatory) que van a solicitar los sistemas de normalización para que esa nueva norma pueda hacerse general y pueda utilizarse por la totalidad del público, lo que dará lugar al establecimiento de unas bases comunes que acabarán repercutiendo en la creación de sistemas normalizados y armonizados.
Básicamente lo que se pretende es que, por medio de este tipo de licencias, las patentes sobre invenciones que, desde un primer momento van a ser básicas para el desarrollo de nuevos avances, puedan ser utilizadas por cualquier tercero sin que se tenga que esperar a que el objeto de la invención caiga en el dominio público, lo cual significaría retrasar sobremanera un avance que terminaría siendo necesario.

El problema que se plantea es la evidente dilución del derecho fundamental que se otorga con la concesión de una patente en aras de un uso generalizado de avances de significativa relevancia para la comunidad.

Esta figura, como ya se ha dicho, es fundamentalmente utilizada en el sistema anglosajón y, trasladado a nuestro sistema nacional sólo encontramos una similitud cuando nos referimos al sistema de patentes dependientes que se establece en la Ley 11/1986, en virtud del cual el titular de una patente posterior que requiera el uso de una patente anterior deberá solicitar la concesión de una licencia obligatoria (tras el intento fallido de concesión de una licencia voluntaria). Estra licencia, que en principio es remunerada, trata de conseguir que el hecho de que exista un derecho exclusivo sobre una invención no frene al creador de un avance posterior que incluya aquél que, de otro modo, debería esperar a que tal creación entrara en el dominio público transcurrido el plazo de explotación exclusiva de que gozaría el creador.

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