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miércoles, 20 de julio de 2016

La marca notoria no registrada


El éxito en la distribución de un producto más allá del volumen de beneficios alcanzado se determinará por el grado de conocimiento que adquiera la marca que lo representa la cual, en ocasiones, será utilizada por terceros de forma indebida para aprovecharse injustamente de la buena reputación que aquélla ha adquirido.

Es entonces cuando aparecen las falsificaciones: productos que, teniendo un origen empresarial no relacionado con el original y una calidad bastante inferior a aquél, reflejan el signo que representa un saber hacer y unas características que en realidad no tienen. Este tipo de actuaciones suponen un ataque al principio general que sirve de base a la Ley de Marcas, en la cual se contemplan como infracciones que serán perseguibles por las vías administratva, civil y penal.

El fundamento de la aplicación de las correspondientes sanciones civiles se basará en el hecho de que la marca haya sido debidamente registrada, pues es este hecho el que determinará la existencia o no de la infracción.

Pero en el ámbito penal, existe un supuesto, como es el de las marcas notorias, que puede llevar a confusión. Se entiende por marca notoria aquélla que es conocida por el público de un determinado sector empresarial que hace que el registro de marcas se cierre para signos que sean idénticos o similares que designen productos idénticos o similares. Esta es una medida puramente administrativa que, como decimos, no tendrá efecto alguno sobre la posible aplicación de lo establecido en el Código Penal.

Es decir, que una marca pueda ser considerada como notoria sólo tendrá el efecto de que no se podrán registrar otras similares para productos de ese mismo sector, pero eso no va a significar que la infracción marcaria a que nos venimos refiriendo suponga de manera automática la aplicación de sanciones penales si el signo no está registrado.

Para ser más gráfico, que una marca de alta costura (cualquiera que sea su nombre) haya adquirido en nuestro país una distintividad más que significativa hasta el punto de llegar a ser reconocida por el público de un determinado sector no va a suponer la imposición inmediata de sanciones penales si la marca no se encuentra registrada, pues ésa es la base del delito tipificado en el artículo 274 de nuestro Código Penal.

A este supuesto se refiere la Sentencia de la Audiencia  Provincial de Palma de Mallorca 290/2012, de 15 de noviembre, en la que se absuelve del delito penal a los falsificadores de productos correspondientes a una marca notoria que no había sido registrada.

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