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miércoles, 19 de octubre de 2016

Estudios demoscópicos en Propiedad Industrial


Debido a la incidencia tan directa que la propiedad industrial tiene en el mercado y los operadores que en él participan y, en particular, sobre los consumidores debido a los conceptos jurídicos indeterminados utilizados por nuestras leyes va a ser difícil, en ocasiones, determinar ciertos aspectos de relevancia relativos a los derechos conferidos por el Estado o para los que se pretende obtener esa protección.
En determinados supuestos va a ser necesario pulsar la opinión de consumidores y usuarios respecto de un determinado producto para comprobar si lo que se estima de él es realmente cierto, más allá de lo que establezcan las leyes.
Es el caso de la notoriedad o renombre de una marca ya que, si bien es cierto que nuestra actual Ley de Marcas 17/2001 define estos conceptos (notoria es la marca conocida por el sector particular y renombrada es la conocida por todos los sectores en general) y da una serie de pautas para determinar si la marca a examen dispone de esas características (volumen de ventas o duración temporal entre otros), en ocasiones va a resultar complicado determinar fehacientemente si el público percibe esas marcas como poseedoras de tales atributos.
Es el caso de la distintividad adquirida por una empresa en relación al color que predominantemente utiliza. Pero es importante que los estudios sean lo suficientemente claros para que las personas que van a responderlos no se vean inclinadas a elegir una respuesta concreta sobre otra.
Esto es lo ocurría en el caso Sparkasse/Banco Santander y su pugna por el uso color rojo como distintivo para sus servicios de banca particular.
Para poder reivindicar el color rojo en general sin ningún tipo de forma característico que acompañe el nombre de la marca debería acompañarse de un símbolo determinado que fuera distintivo lo cual no ocurrió y de hecho se denegó el registro en el caso de Orange en España: http://www.expansion.com/2014/01/13/empresas/tmt/1389628331.html.
Pero de lo que se trata ahora es de hacer visible para el Tribunal que un color ha adquirido el carácter distintivo que haría que los consumidores lo asociasen con una determinada empresa.
Para ello, en el caso que nos ocupa, se decidió recurrir a hacer una serie de estudios sociológicos (se aceptaron dos dos por cada parte litigante) para demostrar que el consumidor asociaba el color con la empresa en concreto.
Una de estas encuestas, en un estudio llevado a cabo por el grupo financiero alemán Sparkasse, incluía la siguiente pregunta:

¿Había visto este color (mientras se sostenía una cartulina roja) en relación con instituciones financieras o le resulta familiar en ese contexto; o nunca había visto este color en relación con instituciones financieras?

El Tribunal Federal Alemán determinó que la pregunta era sugestiva al inducir al público a pensar lo que se esperaba que éste respondiera e introducir la cuestión principal en la primera pregunta cuando debería aplicarse sólo a aquéllas personas que no hubieran establecido esa conexión.
Como se puede extraer de este caso en concreto es que es relevante tener en cuenta que no todo estudio de la opinión pública va a poder llevarse ante los tribunales como medio de prueba de alguna de las pretensiones de cualquiera de las partes. Será importante tratar con minuciosidad las preguntas que se hagan en relación con lo que se pretende obtener tratando de evitar influir en el púbico de un modo que no sería más que otro ejemplo de crear confusión al darse lugar a una imagen que, realmente, el público no tiene y que es fruto de una opinión manipulada o de una interpretación adulterada de los datos que se han obtenido.

NOTA: Al tema del registro como marca de un color ya se hizo referencia en una entrada previa en este mismo blog: http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2015/08/colors-per-se.html.

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