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miércoles, 23 de noviembre de 2016

La función técnica


Como ya se ha visto en ocasiones anteriores, el término “propiedad industrial“ se emplea para proteger diversas expresiones creativas a través de derechos muy similares entre sí pero que difieren en algunas de sus características.

En ocasiones va a resultar difícil delimitar en qué modalidad incluir una determinada creación porque las figuras son muy similares y, salvo imperativo legal, será complicado encuadrarla en según qué figura, como es el caso de las patentes y los modelos de utilidad (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2015/08/patente-o-modelo-de-utilidad.html). En otras ocasiones, más que la duda, lo que se pretende evitar es que se trate de obtener una protección que resulte inadecuada por vulnerar derechos de terceros.

Es el caso de lo que ocurre con la prohibición que establece nuestra Ley de Marcas, de proteger aquéllas creaciones que deberían ser protegidas mediante otras formas específicamente creadas para ellas. Así, el artículo 5.1 e) de la ya citada Ley hace referencia a la prohibición de registrar como marca signos (...) constituidos exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico (...)“. Se evita, de esta forma, que una invención que tenga por objeto solucionar un problema técnico, que debería protegerse bien por medio de una patente bien por medio de un modelo de utilidad, se proteja a través de una marca, una modalidad técnicamente imperecedera temporalmente.

La diferencia en la caducidad de los derechos de propiedad industrial por motivos de expiración temporal, difiere de forma significativa entre las figuras destinadas a las creaciones industriales y las destinadas a signos de indicación de la procedencia empresarial de los productos. De este modo, mientras las patentes y los modelos de utilidad cuentan con un único período en el que el titular podrá ejercer sus derechos de exclusiva (20 y 10 años, respectivamente), las marcas podrán ser renovadas por períodos de 10 años de forma indefinida (el máximo en los diseños industriales, aunque también cabe renovación, son 25 años).

Será importante, por tanto, determinar si la creación que se presenta para ser registrada cumple o no los requisitos de protección, pero también si incurre en esta prohibición de registro ya que de este modo podría evitarse que se permita al titular de un avance significativo, que podría ser parte del conocimiento de la colectividad, un control exclusivo de explotación del mismo.

Ejemplo práctico: Caso del bloque Lego (en inglés) - http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=82838&doclang=en.

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