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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Patentes ocultas

La entrada en el blog Madrid+d de hace ahora una semana, se hacía eco de la iniciativa de la Oficina de Patentes y Marcas de EE. UU. a través de la cual se premia a aquéllas patentes que han tenido un aporte significativo a iniciativas de carácter humanitario.

Este programa, creado en el año 2012, continúa en vigor con el el anuncio de la concesión de los premios del pasado 29 de septiembre centrados en esta ocasión en el campo de la medicina y de los productos que facilitan el diagnóstico, la creación de dispositivos de detección de enfermedades y la elaboración de medicamentos y vacunas destinados principalmente as países en vías de desarrollo en los cuales su distribución resulta, por razones obvias, más complicada.

La existencia de esta iniciativa, cuya motivación es la de premiar avances en todos los campos aunque este año se haya centrado en el de los medicamentos, da qué pensar con respecto a dos figuras ya existentes. A saber, las licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (artículo 96 Ley 24/2015) y las denominadas como patentes ocultas.

El 29 de junio de 2006 entraba en vigor el Reglamento 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública, En noviembre de 2001 la OMC reconocía la gravedad de los problemas de salud pública de los países en vías de desarrollo  adoptando la denominada Declaración de Doha relativa al ADPIC y la Salud pública.

De este modo, se establecía la posibilidad de exportar medicamentos a estos países, con el objetivo de paliar las situaciones en las que la salud pública se veía seriamente afectada, siempre y cuando se cumpliera una serie de estrictos requisitos que evitaran que se malograse el objetivo con el que se había creado; requisitos tales como el seguimiento de unas condiciones particulares como el carácter no exclusivo de la licencia, la limitación de la misma a la cantidad efectivamente necesaria por el país, con una duración determinada, la identificación de los productos como fabricados en virtud del Reglamento, su distinción mediante etiquetas y envases especiales, la exposición en un sitio Web de los datos relativos a cantidades, países importadores y características distintivas del producto entre otros.

Como contrapartida a lo expuesto podemos hacer referencia a las patentes ocultas, esas patentes que por suponer un avance tan significativo para la humanidad que son silenciadas para evitar su comercialización y que se vean perjudicados intereses superiores.Estas situaciones, aunque podrían ser un buen argumento de una obra de ciencia ficción, existen tal y como se puede observar en la patente registrada por el escritor Vázquez Figueroa, que descubrió y patentó un método sencillo y económico de desaladora el agua del mar para que pudiera ser utilizada como agua potable en las Islas Canarias, historia que relata en su obra “El agua prometida“.


Más sobre este tema: www.youtube.com/watch?v=7nKhF-j4FS0

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