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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Fakeshare

Por su importante incidencia en la salud pública, los medicamentos, como ya es sabido, deben superar una serie de controles que llevan a un plazo de producción mucho más largo y costoso que el de cualquier otro producto en el mercado y al que, además, hay que añadir el período pertinente para la obtención de una autorización administrativa por parte del Estado que permita su comercialización.

De todo ello se deriva la demora a la que es sometido un producto farmacéutico desde que se inventa y patenta hasta que se comercializa; demora que se trata de solucionar, en parte, a través de la emisión de los denominados CCP´s (Certificados Complementarios de Protección).

Una vez expira el plazo de patente será cuando entren en juego los medicamentos genéricos que, teniendo las mismas condiciones que los medicamentos originales son comercializados a un precio muy inferior al de éstos ya que los costes en que se ha incurrido son muy inferiores al de aquéllos.
Las inversiones en investigación, en el desarrollo de los ensayos en las distintas fases de desarrollo del producto, en el estudio de las dosis aplicables o la composición del medicamento en cuanto al principio activo que contiene o en el marketing y la publicidad para la entrada del producto en el mercado no aplican a estos medicamentos al haberse llevado a cabo ya por la empresa que los ha desarrollado en primer lugar.
De todo esto se deriva el bajo precio de venta y, por tanto, la amplia ventaja competitiva respecto al producto original el cual está representado por una marca que lo distingue e identifica del resto (el fuerte impacto de la expiración de la patente ya se tiene en cuenta y por las empresas farmacéuticas, que tratarán de evitar su impacto en la medida de lo posible: http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2016/09/cuando-expira-la-exclusividad.html).

Sin embargo, no debe confundirse la aparición de los genéricos con la existencia de medicamentos falsificados. Éstos, además de no haber superado control médico alguno, son fruto de llevar al consumidor a error con respecto a su identificación, su origen o a la documentación que los acompaña. La consecuencia fundamental es el evidente y elevado riesgo para la salud que su uso, consciente o no por parte del consumidor, puede conllevar.

Con el objetivo de reducir su existencia en la Unión Europea (que es de aproximadamente el 1% de los medicamentos que se comercializan en la misma), en el año 2011 se promulgó la Directiva 2011/62/EU sobre Medicamentos Falsificados, cuyo principal objetivo es el de prevenir la entrada de los mismos en la cadena legal de suministro; y se llevaron a cabo proyectos como la Convención sobre Medicamentos, grupos de trabajo para la aplicación de la Ley o la operación PANGEA para la detección de falsificaciones.

Por otra parte, dentro de esta misma línea de actuaciones en el año 2013 se lanzó el proyecto de cooperación e información europeo denominado “Fakeshare“ con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos europeos frente a los riesgos derivados de la creciente venta ilegal de estos productos a través de internet.

Finalmente, el 24 de junio de 2014 la Comisión Europea creaba el “logo común“ un símbolo a través del cual se puede identificar si una web de comercialización de medicamentos es legal o no.

Fuentes:

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