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miércoles, 11 de enero de 2017

Reflexión sobre el canon digital


Desde que se planteara aquello de gravar el precio de los dispositivos que pueden utilizarse para la grabación de soportes físicos en los que, habitualmente, se reflejan las obras que suelen protegerse por derechos de autor (principalmente obras musicales y audiovisuales) el planteamiento del canon digital ha ido en una dirección errónea que cada vez resulta más complicado corregir, más aún teniendo en cuenta los últimos escándalos en que se ha visto envuelto el sector.

El canon digital, como ya es comúnmente conocido, es la forma de compensar a los autores de obras artísticas por el uso privado que de ellas se puede hacer por el público cuando éste no compra la obra como tal, sino que accede a un ejemplar ya adquirido por un tercero. Es decir, se trataría de recaudar una cantidad que, aunque corresponde a los autores por haber desarrollado las obras, es muy difícil de determinar ya que es prácticamente imposible saber si estas acciones se van a llevar a cabo y en qué medida.

El problema fundamental es que este uso privado se asimiló desde un principio al desarrollo de una actividad delictiva cuando esa no debe ser entendida de este modo.

El cargar con una obligación de pago a la generalidad del público por algo que no se puede determinar es, cuanto menos, injusto. No importa de qué forma se lleve a cabo la recogida del importe: imponiendo una carga sobre los dispositivos de reproducción de obras, asignando una partida de los Presupuestos Generales del Estado calculada con carácter anticipado en función de la previsión de la cantidad que se va a generar el año siguiente (ambas declaradas ilegales por el Tribunal Supremo) o añadiendo una cantidad a modo de impuesto sobre los dispositivos móviles (el sistema actual, pendiente de debate y de acuerdo) alegando que con éstos se pueden grabar y difundir actuaciones en directo; lo cierto es que el planteamiento que se ha dado a este canon es, desde un principio y como venimos diciendo, equivocado.

La copia privada debe entenderse como un equilibrio entre el derecho de los autores y los derechos de los usuarios.
Al igual que el autor debe ser recompensado por el esfuerzo creativo a la hora de llevar a cabo sus creaciones; el particular debería tener derecho a disfrutar de, por ejemplo, un libro o una película que le ha prestado un amigo a modo de recomendación que quiere compartir con él.
El derecho del primero de ellos, un derecho como tal aunque intangible, pesa más que los del último, como resulta evidente, pero establecer una cantidad fija que todo el mundo debe abonar no parece ser la forma más adecuada.

Caso aparte es el del abono de cantidades en concepto de derechos por la comunicación pública de obras musicales que se realiza en establecimientos, cuyos dueños no se encuentran en disposición de abonar por entender que ya se está haciendo cuando se pagan otros conceptos que, no suelen tener nada que ver con aquéllos derechos.


No se pretende con esta entrada dar una solución a estas situaciones tan complicada, sino sólo recalcar que lo que resulta más necesario es dar información de cuál es la razón de ser de las cantidad a pagar antes de pretender que éstas se hagan efectivas y, sobre todo, evitar que se aprecie como una respuesta a una conducta delictiva cuando no es el caso.

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