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miércoles, 1 de febrero de 2017

Ineficacia temporal de la caducidad en los DPI

Las leyes aplicables a los diversos Derechos de Propiedad Industrial contemplan la extinción, antes de lo legalmente pautado, de la validez legal de cada uno de ellos.
De este modo, se prevé para cada derecho una serie de causas que dan lugar a que se declare, por las vías establecidas, la extinción de los efectos legales a los que su concesión ha dado lugar.

En el caso de las marcas, la caducidad será declarada bien por la OEPM (en caso de renuncia o de no renovación), bien por los tribunales (falta de uso, de legitimación cuando hay transferencia a un tercero, vulgarización o inducción a error de la marca).
En el caso de los diseños industriales la OEPM declara la caducidad en el caso de falta de renovación (en cada período de 5 años) y en el caso de renuncia; y los tribunales harán lo propio en caso de que el titular deje de cumplir los requisitos de legitimación para ser titular de éste, según establece la Ley que los regula.

Existen una serie de circunstancias en estos dos casos que van a impedir que, a pesar de que se haya declarado ya la caducidad cuando no se ha llevado a cabo la preceptiva renovación del derecho, se produzcan sus efectos.

De este modo, tanto el artículo 56 de la Ley 17/2001 (Ley de Marcas) como el artículo 73 de la Ley 20/2003 (Ley del Diseño Industrial), contemplan la posibilidad de que sobre el derecho ya concedido se hayan inscrito en el Registro embargos o hipotecas mobiliarios lo que va a determinar que, si el derecho no se ha renovado en plazo, no se produzca la caducidad que se contempla legalmente, hasta que no se produzca el levantamiento del embargo o hasta que el titular hipotecario actúe en consecuencia, según corresponda.

Por otra parte cabe la posibilidad de que el derecho haya sido objeto de una acción reivindicatoria, en cuyo caso no será hasta que se dicte sentencia firme que se retomará el efecto de la caducidad (otorgándose unos plazos para su subsanación).

Respecto de las patentes, la caducidad, que es declarada por la OEPM, se dará en los supuestos de expiración de su vida legal, por renuncia expresa del titular, por falta de pago de las anualidades y por falta de explotación del objeto de la invención.

Como resulta evidente, por su característica improrrogabilidad, no se contempla la posibilidad de que la patente no caduque por existir algún derecho real inscrito, lo cual prolongaría indebidamente la vida legal de la patente, la cual cuenta con un período de validez legalmente fijado.

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