UA-56715467-1

miércoles, 29 de marzo de 2017

A vueltas con las lenguas oficiales

La patente unitaria que tanto está dando que hablar últimamente, fue ya tratada en una entrada entrada anterior de este mismo blog .
El trámite que tuvo lugar en el Congreso no podría estar mejor documentado y explicado que en la entrada de Francisco Moreno en su blog.

En resumidas cuentas, todos los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados están a favor de unirse a este nuevo sistema, salvo el PP. Entre los motivos de la negativa está el coste económico que esto supondría, pero también, cómo no, la barrera lingüística a la que nos estaríamos enfrentando: aspecto concreto sobre el que se incidía en la entrada de este blog antes referida y sobre el que ahora se quiere profundizar un poco más.
Por un lado, cuando hablamos de lenguas oficiales debemos hacer primero una introspección ya que nuestra Ley de Patentes (tanto la que está a punto de dejar de estar en vigor, Ley 11/1986 como la que la sustituye, Ley 24/2015) hace referencia a la posibilidad de presentar una solicitud de patente en castellano, pero también en cualesquiera de las lenguas cooficiales en los territorios en que éstas están aceptadas, siempre y cuando no salgan de ese territorio (en mi opinión, un sinsentido al ser el Registro de Patentes centralizado y estar situado en Madrid).

Por otra parte, pasando al ámbito europeo; antes de nada, hay que recordar que el sistema de patente unitaria es una segunda fase pensada para suceder el actual sistema de la OEP (Oficina Europea de Patentes) por medio del cual se puede presentar una única solicitud de patente la cual pasaría posteriormente a convertirse en patentes nacionales para cada uno de los Estados que se ha designado (igual que ocurre con el sistema internacional PCT). La patente unitaria busca eliminar los trámites nacionales haciendo una única designación automática de países (todos los que forman parte de la UE) en los cuales estaría en vigor la patente una vez superado el procedimiento de concesión.

Ambos sistemas establecen una serie de lenguas oficiales para la presentación de solicitudes (inglés, francés y alemán) que se denominan lenguas de procedimiento y que, en caso de que la solicitud no se presente en una de ellas requerirá ser traducida.
Por un lado, la solicitud en su lengua original se consideraría auténtica en el supuesto de que existieran discrepancias con la solicitud traducida; pero por otro, la patente concedida por la OEP no tendría efectos en el país hasta que se presentara esa traducción de la solicitud (para la protección provisional) o de la concesión (efectos definitivos), para lo cual se habilita un plazo de 3 meses desde la mención de la concesión en el Boletín Europeo

A todos estos aspectos hace referencia el artículo 65 del Convenio de la Patente Europea, artículo para el cual se vio necesario elaborar un Protocolo concreto que se refiere al abaratamiento de los costes que pudieran resultar de la traducción de las patentes europeas concedidas. En base a este Protocolo para validar las patentes europeas con efectos en España sólo se precisaría traducir al español las reivindicaciones mientras que respecto a la descripción, si la patente ha sido concedida en inglés, se podría presentar directamente en ese idioma.
Si la patente se concedió en cualesquiera de las otras dos lenguas oficiales se podría optar por presentar una traducción al inglés o bien al castellano de la descripción.

España, sin embargo, no forma parte de este Acuerdo, por lo que no resultaría extraña la reticencia a adherirse al Convenio de la Patente Unitaria a pesar de haberse unido al sistema ahora vigente, lo cual se entendió como un requisito para poder entrar a formar parte  de la UE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario