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miércoles, 8 de marzo de 2017

La prioridad y el PCT

El PCT (Patent Cooperation Treaty) o Tratado de Cooperación en materia de patentes se configura como un acuerdo internacional (o arreglo particular tal y como establece el artículo 19 del CUP) cuyo principal objetivo es el de facilitar la presentación y el examen de una solicitud de patente para proteger la invención que tiene por objeto.
Por medio de este sistema, se permite la presentación de una única solicitud y la realización de un único examen que determine la reunión por parte de la misma de los requisitos que la hacen patentable.

No se trata de un único procedimiento para el registro de una misma invención en una pluralidad de Estados, si no de un sistema que permite unificar la parte inicial del procedimiento de registro de patentes.
De este modo, una vez que se ha determinado que la invención contenida en la solicitud reúne los requisitos necesarios para que le sea otorgada la protección exclusiva (fase internacional), el solicitante procederá a continuar los trámites pertinentes en los Estados que elija (fase nacional). En caso contrario, valorará si merece la pena o no continuar con los trámites para según qué países.

La protección se otorgará, en definitiva por cada uno de los Estados en los que se desee obtener el derecho, el cual será concedido según sus criterios y formalidades, siendo independiente (Artículo 4 bis CUP) la concesión en cada uno de los Estados, pese a que se haya tramitado inicialmente siguiendo un mismo procedimiento.

La importancia que adquiere el derecho de prioridad cuando se sigue este sistema para el registro de la patente se traduce en una extensión de su período de validez.

Como se veía en una entrada reciente (http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2017/03/telle-quelle.html) el derecho de prioridad se configura como uno de los dos pilares fundamentales del Convenio de la Unión París (CUP), consistente en que una solicitud regular realizada en un Estado miembro de este Convenio, podrá ser reivindicada a la hora de presentar una solicitud con el mismo contenido en otro Estado también Miembro.

Lo que se consigue, de este modo, es que la invención originalmente presentada no se vea afectada, no rompiéndose la novedad, por invenciones posteriores ni por divulgaciones de cualquier tipo que puedan formar parte del Estado de la Técnica posterior a la fecha de presentación de esa primera solicitud.

El plazo que se contempla para las solicitudes de patentes es de 12, periodo durante el cual la novedad de esa primera solicitud se mantiene inalterada.

La tramitación de la solicitud de patente por el procedimiento del PCT hace que el período de 12 meses aumente hasta 30 al establecerse que la entrada de la solicitud en fase nacional (en cada uno de los Estados en los que el solicitante ha decidido continuar el procedimiento para la protección de la invención) no se realice antes de que haya transcurrido ese período desde la considerada fecha de prioridad, esto es, la fecha de primera presentación regular, salvo que el solicitante así lo considere, acortando, en consecuencia, ese plazo.

Se consigue, por esta vía, que el solicitante pueda mantener intacta la novedad que implica su invención hasta que decida finalmente llevar a cabo el registro en base a las perspectivas de éxito que arrojen el Informe de Búsqueda Internacional que se llevó a cabo en la fase nacional y el Examen Preliminar Internacional que el solicitante puede haber decidido que se elabore dentro de esa misma fase.


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