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miércoles, 1 de marzo de 2017

Telle quelle

La búsqueda de la armonización de legislaciones referidas a temas comunes relativos a la actividad comercial ha dado lugar a que se firmen diversos acuerdos y tratados internacionales por medio de los cuales se va a tratar de alcanzar esa uniformidad consiguiendo de este modo que los nacionales de los Estados firmantes de los mismos puedan disfrutar de unos derechos iguales, con independencia del país en el que se encuentren.

En materia de propiedad industrial el Convenio más relevante que ha de tenerse en cuenta es el de la Unión de París por ser el que reúne las normas más relevantes en relación con los derechos de propiedad industrial sobre los que se aplica.

Una vez establecidos los principios fundamentales:

el principio de trato nacional, por medio del cual se dará protección a los nacionales de cualquier Estado miembro dentro del resto de países de la Unión en las mismas condiciones que se da a los primeros

y

 el principio de prioridad, en virtud del cual se permite la presentación de una solicitud de un derecho de propiedad industrial retrotrayendo sus efectos al momento de presentación de una solicitud anterior siempre y cuando se respeten los plazos indicados en el Convenio (al que ya se hizo una breve referencia en una entrada anterior: http://todolosderechosreservados.blogspot.com.es/2016/04/prioridad-y-antiguedad-de-la-marca.html);

se establecen una serie de normas  relativas a los distintos derechos de propiedad industrial que en él se contemplan, que en algunos casos serán generales para todos ellos y en otros serán específicos para cada uno, como es el caso del que se menciona en el título de esta entrada.

La frase de origen francés “teller quelle”, traducida al inglès como “as it is” y al castellano como “tal cual es” hace referencia a que una marca registrada en un Estado de la Unión deberá ser registrada en el resto de Estados respetando su registro original salvo que se dè alguno de los siguientes supuestos: que afecte a derechos adquiridos anteriormente por terceros, que carezca de caràcter distintivo o que sean contrarias a la moral o al orden público, en particular cuando puedan inducir a engañar al público.


Un caso claro en el que no se ha podido hacer uso de esta norma por la primera de las causas mencionadas es el caso de la marca AXE®, que tuvo que cambiarse a LYNX® en Reino Unido, Irlanda, Australia y Nueva Zelanda al existir, como decimos derechos ya adquiridos por un tercero para ese nombre.

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