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miércoles, 26 de abril de 2017

Tecnología patentada

Es muy común actualmente ver anuncios, sobre todo en televisión, de productos que incorporan algún tipo de tecnología patentada. Sin entrar aquí a valorar casos concretos ni a determinar la veracidad o no de tales afirmaciones, es importante, sin embargo, hacer referencia a lo que las leyes de propiedad industrial disponen respecto de su utilización.

La concesión de una patente conlleva la realización de numerosos esfuerzos por parte de quien va a ser su titular. No sólo hablamos de esfuerzos a nivel de presentación de la solicitud o los costes que ello puede implicar sino también en la forma en que se lleva a cabo tal presentación, que en la mayoría de las ocasiones va a conllevar la implicación de un profesional especializado en el campo de la invención y de otro profesional dedicado a la presentación de esa solicitud con el objetivo de que se muestre de forma adecuada cuál es la invención, qué avance supone y qué protección se está solicitando para que el inventor pueda recuperar de forma adecuada la inversión realizada para el desarrollo de la invención que es objeto de la solicitud.

Hacer referencia a que un producto está patentado cuando no es ese el caso constituye un delito de competencia desleal ya que supone que el consumidor va a acudir preferentemente a ese producto sobre otro en el que no se realice esa afirmación.

Si acudimos al Convenio de la Unión de París, su artículo 5 D nos dice que no es necesario que se refleje que el producto está patentado para que se le reconozca ese derecho.
Esto no va en contra de lo establecido conforme a que toda persona que alegue que un producto está protegido por una patente lo demuestre.
Así lo establecía la anterior Ley de Patentes 11/1986 en su artículo 46 (al que se hizo breve referencia en esta entrada), actual artículo 57 punto 2 de la Ley 24/2015, en el que se determina que

“Quien incluya en un producto, en sus etiquetas o embalajes, o en cualquier clase de anuncio o impreso, cualesquiera menciones tendentes a producir la impresión de que existe la protección de una solicitud de patente o de una patente ya concedida deberá hacer constar el número de las mismas.“

En definitiva, lo que se trata de evitar con esta norma es que se produzca un engaño o confusión en el público que le incite a consumir unas determinadas características que no tiene. Las características a que nos referimos en este caso se refieren a que el producto es nuevo, completamente distinto a todo lo que se ha inventado anteriormente y que tal novedad ha implicado un considerable esfuerzo intelectual por parte de su creador que le ha valido un reconocimiento por el Estado, que le otorga un monopolio de explotación exclusivo con el que el titular recuperaría la inversión que ha realizado.


Hacer constar el número de la patente que se ha concedido no se entendería como una divulgación de un secreto industrial ni nada similar dado el carácter público del procedimiento de patente. Por tanto no sería comprensible que se ocultase tal información al público en el momento de llevar a cabo cualquier acto relativo a la comercialización del producto en cuestión.

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