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miércoles, 14 de junio de 2017

La patente unitaria: un paso atrás

La idea de crear una patente unitaria, es decir la concesión de un derecho de exclusividad que pudiera implementarse en toda la UE a través de una única solicitud que surtiera los mismos efectos en todos los Estados de la misma, viene gestándose desde los años 60.

Antes de nada hay que hacer referencia a que la patente unitaria se concibe como un paso más tras la instauración del sistema de la denominada “patente comunitaria” ya que el sistema de solicitud es el mismo, con la diferencia de que lo que se va a indicar por parte del solicitante es que los efectos se extiendan a todos los países miembros del Acuerdo, es decir, que tengan un efecto unitario.

La legislación en que se basa esta nueva figura: por un lado un Reglamento sustantivo, 1257/2012, y un Reglamento lingüístico, 1260/2012 y, por otro, la normativa relativa a la creación de un Tribunal específico que se ocupará de llevar todos aquellos casos relacionados con esta nueva modalidad de protección, el denominado TUP, o Tribunal Unitario de Patentes (UPC, Unitary Patent Court, en inglés); sienta la base para continuar un poco más allá creando un sistema único de patentes para toda la Unión Europea, que sirva, de este modo, para competir con el resto de potencias a nivel mundial.

La base para que se dé el funcionamiento de este nuevo sistema de patentes con efecto europeo de carácter unitario, será la aceptación del Acuerdo sobre la creación del TUP (ATUP) del que venimos hablando lo cual ha supuesto controversias en los últimos años, principalmente basadas en las lenguas utilizadas por el mismo y en las utilizadas en las actuaciones de los solicitantes ante él (mencionado aquí).

Se establecieron una serie de hitos para la entrada en vigor del ATUP, por un lado, el 1 de enero de 2014 (no alcanzado), el primer dìa del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento Bruselas I en relaciòn con este Acuerdo y el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual se haya depositado el décimo tercer instrumento de ratificación o adhesión según el artículo 84 con una particularidad: lo que se buscaba era que al menos 13 países de la Unión hubieran ratificado el ATUP, pero entre esos países debían encontrarse los tres en los cuales hayan tenido efecto el mayor número de patentes europeas en el año anterior a la firma del acuerdo, es decir, Francia, Alemania y Reino Unido.

Con respecto a Francia la ratificación no tuvo mayor incidencia; con respecto a Reino Unido surgió la controversia de si permanecería o no en la UE (Brexit), lo que hacía tambalearse este segundo hito ya que si no se le consideraba ya parte de la Unión, no se podrían aplicar esos criterios; y, con respecto a Alemania, la polémica surgía a principio de esta semana cuando se paralizaban los avances en la legislación a aplicar al TUP por entenderse contrario (según denunciaba un particular anónimo) a la Constitución alemana.

Este nuevo tropiezo en la implantación del sistema de patente europea con efecto unitario no implica que no se vaya a llevar a cabo sino que, simplemente, habrá que esperar a que se decida esta última cuestión por parte del Alto Tribunal alemán para poder seguir adelante con el proceso.



Por supuesto, esto lleva a pensar en si el proceso finalmente llegará a implantarse o quedará en suspenso de forma indefinida, sobre todo teniendo en cuenta todos los obstáculos a los que, durante años, se ha venido enfrentando.

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