UA-56715467-1

miércoles, 23 de agosto de 2017

Competencia Desleal en los medios de comunicación

Siento que esta entrada sea tan críptica pero, aunque tengo ejemplos de lo que voy diciendo en ella, preferiría no darlos.

La elaboración y difusión de los datos resultantes del EGM (Estudio General de Medios) nos demuestran cada mes cómo la existencia de datos oficiales puede ser totalmente adaptables a la imagen que se quiere dar de un determinado medio de comunicación.
Por eso no es extraño ver cómo a principios de cada mes todas y cada una de las cadenas han resultado, de una u otra manera, beneficiadas con estos datos.
Por ejemplo, resulta muy curioso anunciar cómo una cadena ha quedado tercera entre las cadenas privadas de ámbito nacional cuando en nuestro país sólo existen cuatro cadenas con estas características; técnicamente la afirmación no es falsa, pero podría inducir al público a error.

Es de destacar, llegados a este punto, el tipo de personas sobre el cual se realizan estas encuestas, que es una muestra representativa de la sociedad: es decir, gente de ambos sexos, con un diferente nivel de estudios, gustos y demás. Por otra parte, es necesario tener en cuenta el sistema de medición de audiencias que se lleva a cabo en nuestro país, basado en los resultados devueltos por los audímetros, aparatos repartidos también a una muestra representativa de la sociedad; una muestra que se extrapolará más tarde al conjunto de la sociedad para dar una idea lo más cercana posible a la realidad de cuáles son las emisoras y cadenas más populares entre el público.

Sin embarg,o no en todas las ocasiones la variación en las audiencias se va a deber sólo al buen hacer de los medios de comunicación como tales, sino a la contratación de personas relevantes que van a arrastrar de un medio a otro a los seguidores obtenidos en los medios de procedencia.

La razón principal de que se hable en esta entrada de competencia desleal es que se utilice en determinados medios los nombres de las estrellas del programa como si estuvieran presentes cuando esto no es así. El artículo 5 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, nos habla de los actos de engaño, es decir, de todas aquellas conductas llevadas a cabo por los empresarios con ánimo de aumentar sus ventas y repercusión en el mercado por medio de la inducción a error del público a que se dirigen sus productos o servicios.


Es por ello, que hacer mención de la participación de un determinado profesional en un programa de radio (en televisión sería más evidente) podría considerarse un acto de engaño, a pesar de que esté claro por la época del año en la que tienen lugar, que ese profesional, por su renombre, no se encuentre en el programa en cuestión. Es decir, que aunque se utilice la marca que ha sido registrada de forma adecuada, sin violación de disposiciones de la Ley de Marcas, si a ella se añade una coletilla que no es acorde con la realidad, se desvirtuaría que ésta sea engañosa y se haya registrado de forma legal.

En definitiva, el uso de nombres de personas renombradas que habitualmente presentan un programa debería dejar de utilizarse cuando esa persona no está, aunque sea de forma temporal, pues dicho uso podría inducir a error al público, no sólo al ya fidelizado sino también al público objetivo potencial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario