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miércoles, 30 de agosto de 2017

Prescripción de las acciones en Marcas y Patentes

Como se establece debidamente en la Ley la violación de una marca va a conllevar, para aquél que lleve a cabo el uso no autorizado de la misma, la imposición de una serie de multas de carácter pecuniario con el objetivo de que esa acción a través de la cual se pretende el aprovechamiento indebido de la reputación ajena del que ha llevado a cabo de forma regular su registro, cese y no vuelva a repetirse.
La ley que recoge estas medidas, la Ley 17/2001 de Marcas, recoge este tipo de medidas en su artículo 41, en el que, de forma enunciativa, nos da algunas medidas que el titular de una marca puede llevar a cabo frente al tercero que viola sus derechos. Si bien es cierto que no sólo se contemplan acciones que tienen carácter pecuniario, a pesar de lo que se acaba de decir, también hay que tener en cuenta que son este tipo de acciones las que se van a regular de una forma más minuciosa y detallada en la Ley, por tratarse de las vías más objetivas de cálculo en función del daño que se ha hecho a la marca registrada y a su titular, así como la forma más visible de castigo de conductas ilícitas que llevará a evitar que terceros las lleven a cabo en el futuro.

De este modo, el artículo 41.1 b) de la Ley nos habla de la indemnización de daños y perjuicios que se podrá aplicar al tercero que viole la marca, la cual, a su vez, viene especificada en los artículos 42 y 43 en los que se habla de presupuestos a los que se va a aplicar dicha medida y a cómo se deberá realizar el cálculo de la misma respectivamente. Del mismo modo, para el caso de que el infractor haya sido condenado bien a cesar en su conducta infractora, bien a evitar que la infracción continúe (entre otras medidas recogidas en el artículo 41), el artículo 44 contempla la aplicación de multas de carácter coercitivo a través de las cuales lo que se pretende es que el infractor pague una cantidad por cada día que continúe llevando a cabo la acción por la cual ha sido condenado.

La ley contempla, además, el supuesto de que el titular de la marca registrada sea conocedor de que la marca estaba siendo utilizada por un tercero infringiendo los derechos que se le han concedido legalmente. En este supuesto se entiende que si el titular conocía que la marca estaba siendo utilizada sin autorización y no ha hecho nada por evitarlo, las acciones que contempla la Ley sólo podrán ser ejercitadas (si ésto no se hiciera, precriben) dentro de los cinco años siguientes al momento del conocimiento o, como dice la ley, “ el día en que pudieron ejercitarse”. Se evita, de este modo, que el titular de un derecho de marca que conocía ya el uso ilegítimo de la misma ejerza las acciones cuando sean de mayor beneficio para él, pues de esta forma se desvirtuaría el sistema de marcas por medio del cual se da un derecho exclusivo de explotación de un signo a una persona concreta que no podrá hacerlo valer en cualquier momento si no sólo dentro del plazo legalmente establecido. Del mismo modo, la letra b) de este artículo 45 puntualiza que la indemnización de daños y perjuicios correspondiente sólo de retrotraerá a los cinco años previos a su interposición.

Esta misma medida, la prescripción de las acciones por la tolerancia del titular del derecho se contempla de la misma forma exactamente para el caso de que el derecho violado sea una patente lo cual aparece reflejado en los artículos 70 a 78 de la Ley 24/2015 de Patentes.

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