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miércoles, 29 de noviembre de 2017

Ex libris

Con anterioridad se ha visto como en el campo de los derechos de autor, propiedad y posesión son dos conceptos que difieren por completo: si bien la posesión es un derecho de aquél que tiene el ejemplar de la obra en su poder una vez lo ha adquirido (libro, película, etc.), la propiedad sobre la obra va a recaer siempre sobre su autor original, con independencia del número de copias realizadas y de quién las posea, es decir, un libro de John LeCarré (por ejemplo) será siempre de su propiedad, si yo compro un ejemplar de su libro, tendré la posesión del mismo; pero sólo de ese ejemplar.

Si bien es cierto que, como también hemos visto en ocasiones anteriores, la acreditación de la autoría de una obra intelectual no requiere más que su realización para ser considerada como tal, sin que sea necesario llevar a cabo el registro (éste es potestativo en derechos de autor, no constitutivo como en propiedad industrial); ello no impide para que el poseedor del ejemplar, que no propietario de la obra, quiera hacerla constar como suya por algún medio.
Es aquí donde entra en juego el término a que se hace referencia en la presente entrada. Exlibris (o ex libris) es una locución latina que significa “de entre los libros” y que consiste en una marca de propiedad que normalmente consiste en una estampa que suele colocarse en el reverso de la cubierta o tapa de un libro o en su primera hoja en blanco  y que contiene el nombre del dueño del ejemplar o de la biblioteca propietaria.

Resulta interesante la existencia de la denominada Base de Datos de Exlibris de la Real Biblioteca en la que se reúne una aproximación al exlibris desde los siglos XV-XVI hasta la actualidad que se encuentra en constante actualización, y que contiene alrededor de 1200 descripciones con un exigente nivel de detalle. Se conserva, de este modo, una colección de exlibris importante y representativa formada por los exlibris de la Real Biblioteca, los personales (pertenecientes a reyes, reinas o miembros de la Casa Real, y los exlibris de los bibliófilos, contribuyendo, de este modo, al estudio y difusión de las colecciones librarias que forman parte de la Real Biblioteca, pues identifica, describe y clasifica las diferentes marcas de posesión: el exlibris, los super libros y otras marcas personales.

Los incunables

Un incunable es todo libro impreso durante el siglo XV, concretamente, antes del día de pascua de 1501 (fecha en que daba comienzo el año en aquélla época)
En este período la industria tipográfica todavía no se había especializado: siendo el impresor el encargado de llevar a cabo todas y cada una de las fases de creación de un ejemplar. Algunos de estos impresores dejeban una marca de agua en el papel que fabricaban, de modo que se podía identificar al editor.

El término «incunable» hace referencia,pues, a la época en que los libros se hallaban «en su cuna», es decir en la primera «infancia» de la técnica moderna de hacer libros a través de la imprenta. Así, son reconocidos como incunables los libros impresos entre 1453 (fecha de la invención de la imprenta moderna) y 1500.

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