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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Los nuevos tipos de marcas

Cuando se habla de tipos de marcas habrá que atender a la clasificación que se quiera hacer de éstas: según el ámbito de protección, la forma o las facultades que les son otorgadas. El propio artículo 4 de su Ley reguladora en nuestro país (Ley 17/2001) nos da no sólo una definición de lo que se entiende por marca sino que también aporta una relación de ejemplos de todo aquello que se puede considerar marca, una lista abierta dentro de la cual entrarían todos aquellos signos que cumplieran los requisitos a los  que tal artículo hace referencia.

De este modo podríamos hablar de marcas clásicas, que serían aquéllas que no sólo cumplen los requisitos de ese artículo 4, si no que, además aparecen mencionadas como tales en la ley: denominativas (Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas, las letras, las cifras y sus combinaciones; gráficas (Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos, las formas tridimensionales entre las que se
incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.) y las mixtas; es decir cualquier combinación de las anteriores. El artículo también hace referencia a los signos sonoros (utilizables siempre y cuando se puedan representar gráficamente) a los cuales se podrían añadir otros signos como los gustativos, olfativos, etc.

Cuando se introdujeron los nuevos tipos de marcas en la legislación europea a través del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo que entró en vigor el 23 de marzo de 2016,todo indicaba que se haría hincapié en este tipo de marcas denominadas “no tradicionales”; sin embargo lo que se hizo fue, principalmente (entre otras cosas, se cambiò el nombre de la Oficina de OAMI a EUIPO), añadir nuevos tipos de marcas a los que ya se contemplaban:

-De posición: la manera específica en que la marca se coloca o figura en el producto, es decir, una reproducción que identifique adecuadamente la posición de la marca y su tamaño o proporción en relación con los productos de que se trate.

-De patrón: constituida exclusivamente por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente.

-De movimiento: compuesta de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca, o que los incluya. Un archivo de vídeo o una serie de imágenes que muestre el movimiento o cambio de posición o de una serie de imágenes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posición», que podrán ir numeradas.

-Multimedia: constituida por un archivo que contenga la combinación de imagen y sonido, o que los incluya».

-Holograma: compuesta por elementos con características holográficas como un archivo de vídeo o una reproducción gráfica o fotográfica que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto holográfico en su totalidad.

El uso de este nuevo tipo de marcas entró en vigor a partir del 1 de octubre de este mismo año- Es a partir de esta fecha que se exige también a las marcas de color la referencia a un determinado código así como la inclusión de un archivo que haga referencia a la marca sonora que se pretende registrar.


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