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miércoles, 21 de febrero de 2018

La patente dentro del proceso productivo

El suplemento de “La Voz de Galicia“, de nombre “Mercados“ de hace un par de domingos se hacía eco de una iniciativa innovadora en la que se mezclaba por un lado la patente de un producto con su aplicación a otro producto que ostenta ya una denominación de origen, como es el vino procedente de las Rías Baixas gallegas.

La noticia hacía referencia a la patente de un envase de forma ovalada, para guardar ese tipo de vinos durante su fermentación lo que aporta una textura y un sabor muy diferentes a los que se elaboran en la actualidad en recipientes de acero inoxidable. La piedra es la que hace que se potencie aquéllas propiedades ya obtenidas por el lugar de origen del vino, además de servir como un regulador térmico con unas características excepcionales. Por otra parte, la forma ovalada del recipiente es la que favorece que el proceso por medio del cual se logra obtener el vino se haga de una forma natural, sin que sea necesaria la utilización de medios artificiales que, al fin y al cabo, van a influir en el sabor final del vino.

A pesar de tratarse de prototipos, el hecho es que ya se están llevando a cabo pruebas de cosechas que están siendo tratadas con estos recipientes lo cual supone un avance innovador con respecto a lo que se venía haciendo hasta el momento. Nos encontramos, por tanto ante una forma nueva de hacer lo que ya se venía haciendo, pero dándole un enfoque distinto para lograr un producto que se verá mejorado por medio de un nuevo añadido que sustituye a lo ya existente y que tiene visos de traducirse en una mejora productiva que redundará en el producto tal y como se conocía en la actualidad.

No he sido capaz de encontrar la solicitud de patente de la que se viene hablando en esta entrada, pero supongo que existe o al menos ya está solicitada pues la publicación en los medios o en cualquier tipo de revista o periódico de los detalles de una patente que aún no ha sido solicitada no haría más que destruir la novedad haciendo imposible que se concediera tal solicitud por el mero hecho de que ya se ha dado a conocer a parte del público en algún lugar del mundo lo que haría que la solicitud dejara de cumplir con uno de los tres requisitos que se consideran básicos para tal concesión (artículo 6 Ley 24/2015). Ver.


Noticia original: aquí.

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