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miércoles, 7 de marzo de 2018

Las recetas de las IGP´s

En entradas anteriores se habló de las Denominaciones de Origen o D.O.´s 
así como de las Indicaciones Geográficas Protegidos (IGP´s).
Según las definiciones oficiales Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) es un tipo de indicación de procedencia, aplicada a un producto alimenticio (generalmente de origen agrícola), cuya calidad y características se deben, fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma, elabora y/o envasa; por su parte, se entiende por Indicación Geográfica Protegida (IGP) el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio: - originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Como se puede observar, las definiciones de ambas figuras son muy similares con la excepción de que Mientras que las primeras se refieren únicamente al producto que son originarios de una determinada región, es la IGP la que va a englobar los productos elaborados en la región determinada a la que se hace referencia en la misma. En la página web oficial del Ministerio de agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se puede encontrar una relación de todas las D.O.´s e IGP´s según Comunidad Autónoma y producto a que se refiere el respectivo título de propiedad intelectual.


Estos títulos de propiedad intelectual cuando tienen un carácter nacional (cuando se refieren a una zona que se encuentra en un sólo país y no en una zona que incluya a varios países, puesto que si no serían supranacionales) deberán reflejarse en el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/22/pdfs/A11254-11255.pdf) una vez haya aparecido en el correspondiente Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (en nuestro caso, el DOGA de 10 de 02 de 2010 https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2010/20100217/Anuncio65CA_es.html). Con su publicación en el BOE se le da a la IGP una protección transitoria hasta que se proteja a nivel comunitario (en este caso el instrumento europeo es de 16 de septiembre de 2009 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52009XC0916(05)).

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